CONCEPTO 148321 DE 2020
(abril 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
XXXXXXXXXXXXXXX
Radicado No.: 20206000148321
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia No Remunerada. Permiso ¿Puede acumularse un permiso con una licencia no remunerada? ¿Se puede prorrogar una licencia no remunerada con ocasión al Estado de Emergencia decretado?
Rad: 20209000118252 del 19 de marzo de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si puede acumularse una solicitud de permiso y una licencia no remunerada, y cómo varía la relación laboral con un servidor público que con ocasión de una licencia no remunerada se encontraba en el extranjero cuando se decretó el Estado de Emergencia por causa del Coronavirus COVID 19 y por lo tanto, no logró regresar al país para retomar sus labores; al respecto, me permito manifestar:
Con relación al primer interrogante, se tiene que de manera general, las situaciones administrativas del permiso y la licencia, se encuentran reguladas así:
Respecto de los permisos a favor de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.”
De acuerdo con la norma, el empleado que lo requiera podrá solicitar por escrito a la administración permiso remunerado hasta por tres (3) días, y le corresponderá al jefe del organismo respectivo, o a quien este haya delegado la facultad, el valorar la justa causa y en consecuencia, autorizar o negar el permiso.
La administración tiene la potestad de estudiar su solicitud, de considerarlo pertinente y en caso de no afectar la prestación del servicio, podrá otorgarlo; ello quiere decir, que el permiso se encuentra supeditado a dos condiciones: por un lado que la administración encuentre justificado el concederlo y por otra parte, que con el permiso no se afecte la prestación del servicio a cargo de la entidad.
Con relación a las licencias no remuneradas, le manifiesto que el artículo 7 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 7. Los empleados tienen derecho: (…) a obtener los permisos y licencias, todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.”
“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”.
“ARTÍCULO 19. Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. Si concurre justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.
Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Durante la licencia los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración Pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.” (Subrayado fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
"ARTÍCULO 2.2.5.5.3. Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.2. No remunerada para adelantar estudios
2. Remuneradas:
2.1 Para actividades deportivas.
2.2 Enfermedad.
2.3 Maternidad.
2.4 Paternidad.
2.5 Luto.
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”
De acuerdo con lo anterior concluimos que la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia, que no rompe el vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término.
Así las cosas, sobre la pregunta de si es posible acumular un permiso con una licencia no remunerada, se considera que siempre que se cumplan con los requisitos para acceder a una u otra situación administrativa, que exista la justa causa valorada por la Administración y que no se afecte la prestación del servicio, es procedente que se conceda de manera continua.
Ahora bien, en lo que respecta a la prórroga de la licencia no remunerada y a la situación laboral del empleado, que con ocasión a la Emergencia Sanitaria decretada no puede retomar sus labores, por las medidas adoptadas para mitigar la situación que sobrevino por el COVID-19, como el cierre de fronteras, y dada la habilitación y protección laboral señalada en el Decreto Legislativo 491 de 2020 para que los servidores públicos desempeñen sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa, es viable que un servidor público que no ha podido ingresar al país por las restricciones conocidas, preste los servicios a su cargo a través del trabajo virtual en casa fuera del territorio colombiano.
Para los servidores afiliados a la ARL Positiva, y que permanezcan en el exterior de manera forzada con motivo de las condiciones generadas por la actual pandemia, ésta confirma la cobertura del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales bajo las siguientes condiciones:
- Afiliación previa y continuidad en el sistema.
- Autorización expresa del empleador para desempeñar el trabajo en el lugar donde se encuentra el servidor.
- Aviso a la ARL del permiso de trabajo en el exterior, para coordinar la eventual asistencia médica que se requiera por eventos de carácter u origen laboral.
- Igualmente, cumplimiento de las condiciones del sistema para reconocer coberturas a accidentes o enfermedades de origen laboral.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico