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CONCEPTO 149651 DE 2020

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

XXXXXXXXXXXXXXX

Radicado No.: 20206000149651

Bogotá D.C.

Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE. Designación Gerente. COVID-19.

Radicado: 20202060120682 del 24 de marzo de 2020.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta como se debe realizar la designación temporal o definitiva de los gerentes de las ESE, en presencia de la emergencia sanitaria, se da respuesta en los siguientes términos:

El Decreto 491 de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso:

“ARTÍCULO 13. Facultad para ampliar el período institucional de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado. Los gobernadores y alcaldes podrán ampliar, por un término de 30 días, el período institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que termina en el mes de marzo de 2020.

Si el alcalde o gobernador no amplia el período, deberá proceder a nombrar al gerente o director, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016. Si deciden ampliar el período, una vez finalizados los 30 días a que se refiere el inciso anterior, el alcalde o gobernador nombrará el nuevo gerente o director, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016. El período institucional del nuevo gerente o director iniciará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período constitucional del gobernador o del alcalde respectivo.

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.

Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”

Si bien es cierto corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes nombrar a los gerentes de ESE, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, teniendo como precepto la emergencia por la que atraviesa el país, los gobernadores y alcaldes de manera excepcional, podrán ampliar, por un término de 30 días, el período institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que termina en el mes de marzo de 2020, en razón a la situación de emergencia por la que atraviesa el país.

Ahora bien, si el alcalde o gobernador no amplia el período, deberá proceder a nombrar al gerente o director, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016.

En consecuencia, mientras duré la situación de emergencia, se deberá tener en cuenta lo mencionado en el Decreto 491 de 2020, para llevar a cabo la designación del gerente de empresas sociales del estado.

Así mismo, es preciso indicar que mediante la Circular Externa 004 de 2020, anexa al presente oficio, suscrita por el Ministro de Salud y Protección y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, frente al nombramiento de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado, el Gobierno Nacional dispuso de manera gratuita las herramientas que permitan evaluar las competencias que deben acreditar los aspirantes que postulen los gobernadores y alcaldes a ocupar dicho empleo en las Empresas Sociales del Estado.

Por lo anterior, se habilitó el correo selecciongerenteses@funcionpublica.gov.co, al que se podrán remitir las solicitudes de acompañamiento de este Departamento, teniendo en cuenta que, la evaluación de competencias es un requisito indispensable para la designación por parte de los Alcaldes o Gobernadores de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado.

Para la evaluación de competencias del Gerente o Director, el Gobernador o Alcalde podrá acudir a cualquiera de las siguientes opciones:

1. Al Departamento Administrativo de la Función Pública

2. Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

3. Universidades públicas o privadas.

4. Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal

5. A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

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