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CONCEPTO 150441 DE 2020

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

XXXXXXXXXXXXXXX

Radicado No.: 20206000150441

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACIÓN. Asignación Salarial. Radicado: 20202060123012 del 26 de marzo de 2020.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta como debe proceder la administración, frente al pago cuando un empleado público del área de la salud (Enfermera) deba aislarse preventivamente, pero aun no tenga confirmado el covid19, se da respuesta en los siguientes términos:

El Decreto 491 de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso:

ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.

De conformidad con lo anterior, y teniendo como precepto que la cuarentena es una de las medidas de salud pública adoptada durante la pandemia, la cual tiene como objetivo evitar la propagación del COVID-19, hasta tanto no se cuente con una incapacidad médica, la administración debe autorizar al servidor el desarrollo de sus funciones a través de la modalidad de trabajo en casa o de teletrabajo.

De manera que, a la luz de lo anterior, la administración deberá, verificar que trabajo podrá realizar la empleada objeto de consulta desde casa, mientras se encuentre en cuarentena, lo anterior con el fin de evitar la propagación del virus, y a su vez no generar perjuicios a los empleados que en virtud de la situación que atraviesa el país, no puedan prestar sus servicios de manera presencial.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

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