CONCEPTO 153821 DE 2020
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
XXXXXXXXXXXXXXX
Radicado No.: 20206000153821
Bogotá D.C.
Referencia: ACTO ADMINISTRATIVO. Notificación. Radicado: 20202060132042 del 2 de abril de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva consultas relacionadas con la notificación de los actos administrativos, en vigencia del estado de emergencia sanitaria, se da respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, respecto del tema objeto de consulta dispuso:
ARTÍCULO 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.
En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo.
El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.
En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De conformidad con lo anterior, se tiene que mientras dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
Establece el artículo precedente, que los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones, es decir, es un deber de los usuarios, indicar un correo electrónico, para que sean recibidas las notificaciones o comunicaciones, lo anterior en caso que la administración no cuente con una que ya sea conocida para esta finalidad.
Para lo anterior, las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Decreto, no fijó un plazo para informar sobre el correo de notificación, se entenderá que atendiendo que es un deber del administrado, lo deberá hacer en el menor tiempo posible; la entidad podrá fijar un plazo para tal efecto, en aras de no paralizar la administración mientras dure el estado de emergencia, el cual en su naturaleza tiene carácter transitorio.
En todo caso la administración será quien garantice la debida notificación, por lo tanto, deberá hacerla usando canales válidos para tal fin.
De otra parte, fue claro el Decreto, al definir que el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, por lo cual la administración deberá proceder conforme dicha disposición.
Ahora bien, el Decreto 593 de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, estableció:
ARTÍCULO 3. Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
(…)
30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
De manera que, en caso de no poder llevarse a cabo la notificación o comunicación, con el uso de las tecnologías de la información, el Decreto 593 de 2020, permite el funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, por lo tanto, en criterio de esta Dirección jurídica el personal de la entidad que haga dichos servicios, podrá desarrollar sus actividades.
En consecuencia, como ya se indicó la notificación se hará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, notificando de manera personal.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico