CONCEPTO 157941 DE 2020
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
XXXXXXXXXXXXXXX
Radicado No.: 20206000157941
Bogotá D.C.
REF.: | EMPLEOS. Aislamiento y trabajo en casa por consecuencia del Covid-19. |
RAD.: | 20202060136562 del 06-04-2020. |
Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula varias consultas relacionadas con la posibilidad de que un empleado de una ESE que se desempeña como instrumentadora quirúrgica trabaje o no desde la casa y las medidas que se deben tomar, la cuales serán absueltas con fundamento en la normativa que a continuación se cita.
Sobre el tema el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, establece:
“ARTÍCULO 2. Objeto. El presente Decreto, en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.”
“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.”
Por otra parte, el Ministerio de Salud mediante la Resolución No. 0000502 del 24 de marzo de 2020 adoptó los lineamientos para la prestación de los servicios de salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia Por Sars-Cov-2 (COVID-19), los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los Sistemas Especial y de Excepción, indicando que los mismos podrán ser consultados periódicamente en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, en el micro sitio Coronavirus – Documentos Técnicos para conocer la versión actualizada.
Con base en las disposiciones transcritas se procede a absolver las consultas planteadas así:
1.- Respecto a la consulta sobre qué medidas puede tomar el Líder de Talento Humano del Hospital, para con la empleada que se desempeña como instrumentadora quirúrgica y que lógicamente no puede realizar el trabajo desde su casa o de manera virtual, dada la complejidad de sus funciones y por ende en su condición de persona inmunosuprimida ante la pandemia del Covid-19, se precisa:
De acuerdo con las disposiciones transcritas, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del Decreto 491 de 2020 y la Resolución No. 0000502 del 24 de marzo de 2020, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, y tomando las medidas de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Salud y Protección social para la prestación de lso servicios de salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia Por Sars-Cov-2 (COVID-19),.
Además se deberá tener en cuenta, que de acuerdo con dicha regulación en ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial; y las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la entidad en la cual labora la empleada realizando funciones de instrumentadora quirúrgica es la competente para tomar las medidas adecuadas, teniendo en cuenta las funciones que desarrolla y la enfermedad que padece.
2.- En cuanto a la consulta si llegase a optar por el aislamiento preventivo a fin de ser solidarios con la salud de la servidora por su condición de persona inmunosuprimida, dicho aislamiento debe ser autorizado por el médico tratante, o si el Líder de Talento Humano del Hospital está facultado para autorizarlo, dado a que no es una incapacidad sino un aislamiento preventivo, me permito remitirlo a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1, en el sentido que es la autoridad competente de la respectiva entidad la que debe valorar la situación de la empleada y tomar las medidas pertinentes de acuerdo a las propias condiciones y circunstancias del servicio y de la trabajadora, ajustado a la normativa expedida por el Gobierno nacional sobre el tema, incluyendo las directrices del Ministerio de Salud al respecto.
3.- Respecto a la consulta si el aislamiento tiene alguna repercusión económica para el trabajador, se precisa que, en algunos casos y de acuerdo a las situaciones particulares se puede presentar, como usted lo manifiesta se trata de pandemia y no se conoce a la fecha el impacto que pueda tener sobre toda la población.
4.- En cuanto a la consulta si la empleada a la cual se refiere llegase a optar por una incapacidad, cómo sería el proceso y a quién le corresponde valorar, expedir y pagar la incapacidad, me permito manifestarle que en caso de presentarse le corresponderá a su EPS o ARL, si es en cumplimiento de sus funciones, en los términos de la normatividad vigente.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico