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CONCEPTO DE ABOGACÍA 40627 DE 2014

(mayo 19)

<Fuente: Entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá D.C.

1000

Docto -

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Direct Dr Ejecutivo

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA

Carrera 12 No. 97- 80 piso 2

BOGOTÁ D.C. COLOMBIA

Asunto:Radicación:14-40627- -6-0
Trámite:396
Evento:
Actuación:440
Folios:05

Estimado Doctor:

En relación con su comunicación de la referencia, este Despacho se permite rendir concepto frente al proyecto de resolución puesto a consideración por ustedes, para lo cual, en primer lugar, se describirá el fundamento legal de la abogacía de la competencia y, a continuación, los aspectos relativos a: i) la regulación propuesta: ii) el análisis del Proyecto de Resolución desde la perspectiva de la competencia; y iii) las conclusiones y recomendaciones.

1. FUNDAMENTO LEGAL

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, "la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir (...)".

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció sobre el efecto jurídico que podría derivarse del incumplimiento de una autoridad de regulación de cumplir con las obligaciones derivadas del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 en los siguientes términos:

"El efecto jurídico que podría traer para la autoridad de regulación el no remitir un proyecto regulatorio a la Superintendencia de Industria y Comercio para su evaluación dentro de la función de abogacía de la competencia, o el de apartarse del concepto previo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio sin manifestar de manera expresa los motivos por los cuales se aparta. en principio, sería la nulidad del acto administrativo de regulación por expedición irregular del acto administrativo y violación de las normas en que debe fundarse, causales que deberán ser estudiadas y declaradas, en todo caso, por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo"1.

2. REGULACIÓN PROPUESTA

El proyecto de regulación recopila las Resoluciones CRA 632 de 2013 (que presentó el proyecto para discusión), 634 de 2013 (que desarrolla el Título V de la anterior y amplía el plazo de discusión del proyecto) y la 646 de 2013 (que adicionó un anexo a la Resolución 632 de 2013 y vuelve a ampliar el plazo de discusión).

La CRA busca actualizar y modificar las fórmulas para el cálculo de la tarifa de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado para los prestadores que tengan más de 5.000 suscriptores.

2.1. OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN

- Actualizar el marco tarifado de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con los artículos 125 y 126 de la Ley 142 de 1994. para los prestadores que tengan más de 5.000 suscriptores.

- Mejorar las condiciones de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, en beneficio de los usuarios.

3. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE REGULACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA

Con el fin de evaluar el posible impacto de la regulación proyectada en la competencia y los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio (la "Superintendencia" o la SIC") enfocará su análisis en los dos puntos siguientes i) el beneficio al consumidor derivado de la determinación de estándares de calidad; iy i) la conveniencia de actualizar periódicamente el componente DEA.

3.1. LA ADOPCIÓN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD ES BENÉFICA PARA LOS CONSUMIDORES

Esta Superintendencia considera favorable para los consumidores la iniciativa de la CRA de introducir estándares de calidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, toda vez que esto mitiga los incentivos de los prestadores de reducir costos en detrimento de la calidad del servicio.

Dichos estándares están definidos en el artículo 9 del proyecto de Resolución allegado el 15 de mayo de 2014 a esta Superintendencia, en donde se establecen unas metas de cobertura (100%), continuidad (98,36%) y calidad, además de otros estándares de eficiencia en el cálculo de los costos, y cuyo incumplimiento será sancionado con un régimen de descuentos. Estos descuentos están establecidos en el título VII, que indica en el artículo 83 lo siguiente:

"El objeto del presente título es determinar los descuentos asociados al cumplimiento de las metas de calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. definidos bajo el concepto de integralidad tarifaría, con el fin de generar incentivos económicos para que los prestadores de estos servicios incrementen de manera significativa su desempeño en lo que respecta a la calidad del servicio ".

El artículo 84 estípula que los mencionados descuentos se basarán en una serie de indicadores para medir el cumplimiento de las metas para alcanzar los estándares de calidad.

En un esquema de regulación de tarifas a través de un precio tope los prestadores del servicio público, como cualquier agente racional, tienen incentivos para maximizar su utilidad a partir de la reducción de sus costos. En este sentido, los estándares de calidad suelen ir del a mano de esquemas regulatorios porque buscan proteger a los consumidores de una eventual disminución de la calidad motivada por el incentivo a reducir costos.

En consecuencia, esta Superintendencia observa de manera positiva la iniciativa de la CRA consistente en establecer metas para el cumplimiento de unos estándares de calidad so pena de los descuentos arriba explicados, a los cuales se deben sujetar los prestadores de acueducto y alcantarillado.

3.2 ES CONVENIENTE QUE LA METODOLOGÍA DATA ENVELOPMENT ANALYSIS (DEA), USADA EN CÁLCULO DEL COSTO MEDIO DE ADMINISTRCIÓN (CMA) Y EL COSTO MEDIO DE OPERACIÓN (CMO), SEA REVISADA PERIÓDICAMENTE

Esta Superintendencia considera que la revisión periódica de la metodología DEA debería ser actualizada periódicamente, de tal forma que cumpla con su objetivo y beneficie a los consumidores con potenciales reducciones del precio techo.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 indica que las fórmulas tarifarías tendrán una vigencia a de cinco (5) años. En este sentido, el proyecto de regulación bajo estudio revisa varios componentes de la fórmula para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, entre los que se encuentra la metodología DEA, la cual está especificada en el Anexo II del proyecto de resolución.

El Análisis Envolvente de Datos, mejor conocido como Data Envelopment Analysis (DEA), es una aproximación matemática para medir la eficiencia relativa de empresas de acuerdo con la relación insumo producto3. Se trata de una metodología mediante la establece una frontera de productividad de las firmas con características comunes (e.g. empresas de servicios públicos) y que permite determinar cuáles de son más eficientes, al comparar su desempeño teniendo en cuenta la relación de outputs e inputs4 Esta metodología se enmarca en aquellas usadas por los reguladores como una manera de complementar un esquema de precio techo, de tal que se incentive a las empresas prestadoras a incrementar su eficiencia5.

Esta Supoerintendencia es consciente que el sector de acueducto y alcantarillado, por de infraestructura que utiliza, requiere de un cierto tiempo para que los prestadores incorporen una nueva tecnología y se vuelvan más eficientes. Sin embargo, considera que un periodo de cinco años, tal y como lo estable el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, es prudencial para que dichas mejoras puedan ser implementadas, y de tal forma puedan tener un efecto sobre las tarifas. En efecto, una revisión periódica de la frontera de productividad de los prestadores de servicios públicos puede conllevar a disminuciones en el precio techo de las firmas, lo cual implicaría un beneficio para los consumidores.

Por lo tanto, es conveniente que la metodología DEA sea revisada y/o actualizada periódicamente, de tal que las eficiencias logradas en dicho periodo puedan ser efectivamente transferidas a los usuarios, y no se queden únicamente en manos de los prestadores.

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Esta Superintendencia ve con beneplácito la actualización tarifaria que hace la CRA, en cumplimiento del artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, tal y como se anotó en el numeral anterior, recomienda que el proyecto de resolución objeto de estudio se acompañe de una revisión y actualización periódica de la estimación de la frontera de productividad a través del DEA.

Atentamente,

GERMÁN ENRIQUE BACCA MEDINA

Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia

* * *

1 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 4 de julio de 2013.

2 Irastorza, Veronica. Benchmarking for Distribution Utikties: A Problematic Approach to Defining Efficiency. The EiectricitN Journal, 2003. pág. 31.

3 Wade D. Cook, Karou Tone, Joe Zhu. Data envelopment analysis: Prior to choosing amodel. Omega, 2014. Pág. 1.

4 Mendoza Arregocés, Lisandro. Eficiencia y productividad del sector bancario colombiano: Una aproximación con Envelopment Analysis. Universidad de los Andes, Facultad de Ingeniería, Bogotá, 2000. Pág. 2. Consultado 21 mar. 2014. Disponible en http://dspace.uniancles.edu.co:9090/xmlui/bitstream/handíe/1992/395/nni_780.pdf?sequence--1

5 Ibíd.

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