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CONCEPTO 64 DE 2007

(marzo 2o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300077761

Fecha: 02-03-2007

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-064

GERMAN DARIO FONSECA SALCEDO

Jefe Sección Recuperación Cartera

IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL

Avenida 15 No. 6-48

Ibagué-Tolima

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa su solicitud en determinar si el procedimiento para el cobro coactivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA E.S.P. Oficial, debe adelantarse conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario o en el Código de Procedimiento Civil.su solicitud en determinar si el procedimiento para el cobro coactivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA E.S.P. Oficial, debe adelantarse conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario o en el Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo con la información suministrada al Sistema Único de Información -SUI- que administra ésta Superintendencia, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA E.S.P. Oficial, es una Empresa de Servicios Públicos Oficial y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 forma parte de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden Nacional, sector descentralizado por servicios, y por ende puede ser catalogada como una Entidad Pública.

Sobre la facultad de cobro coactivo para las entidades públicas y el procedimiento para el mismo, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece lo siguiente:

Artículo 5. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

(...)”.

En consecuencia, a partir de la promulgación de la Ley 1066 de 2006 las empresas de servicios públicos oficiales, al ser consideradas como entidades públicas, se considera que deben efectuar el recaudo de la cartera siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

Las anteriores consideraciones fueron formuladas atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

NORBERTO QUINTERO ARGÜELLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

1. Radicados números 2006-529-043919-2, 2006-529-040443-2, 2006-529-033370-2 y 2006-529-032106-2

Reparto 1447

Preparado por: MARÍA EUGENIA SIERRA BOTERO-Asesora Oficina Jurídica

Revisado por: ADIELA DE LAS MERCEDES BARRERA CARDENAS. Coordinadora Grupo Cobro Coactivo

TEMA: EMPRESAS OFICIALES. A partir de la promulgación de la Ley 1066 de 2006, deben efectuar el recaudo de cartera pública siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

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