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CONCEPTO 125 DE 2008

(abril 7o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-125

FERNANDO RAMIREZ RAYO

ferraray37@hotmail.com

Calle 3 No. 18 - 27

Cali, Valle

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la validez de un incremento tarifario dispuesto por la Junta Directiva de una asociación comunitaria de acueducto, sí sus estatutos señalan que para ello se requiere de asamblea general.

Las siguientes consideraciones no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. De conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer término es necesario advertir que la ley de servicios públicos no contiene disposiciones relativas al funcionamiento de las asociaciones de acueducto. No obstante lo anterior, el artículo 1o de la Resolución 271 de 2003 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, señala como entidad tarifaria local a la junta directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia no es competente para revisar la validez de los actos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en este caso deberá acudirse a lo que sobre el particular determinen los estatutos de la empresa.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1 Radicado 20085290058602-4 Reparto 367

Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: ALEXANDRA CORREA, Asesora Oficina Asesora Jurídica.

Temas: ENTIDAD TARIFARIA LOCAL – La junta directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos.

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