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CONCEPTO 100208221-618 [901849] DE 2020

(mayo 28)

Diario Oficial No. 51.328 de 28 de mayo de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-618

Bogotá, D. C., 28/05/2020

Señora

XXXXXX

Referencia: Radicado 000406 del 30/04/2020

Fuentes formales Decreto Legislativo 551 de 2020

Cordial saludo, señora Sandra:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan las siguientes inquietudes respecto al artículo 2o del Decreto Legislativo 551 de 2020.

“Si se tenía inventario de los bienes citados en el numeral 1 y se importaron con IVA en su momento, ¿estos se pueden vender con la exención? O como fueron importados con IVA ¿quedarían por fuera del alcance del Decreto?

En el caso de equipos de rayos x portátil o arcos en C la importación puede durar hasta un mes y medio. ¿Qué pasa si cuando llegue la importación ingresan sin IVA y no se logran vender o se termina la vigencia de la emergencia los tendría que facturar con IVA posteriormente?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Decreto Legislativo 551 de 2020 establece una exención especial en el impuesto sobre las ventas en (i) la importación y (ii) ventas en el territorio nacional, siempre y cuando se cumplan los requisitos consagrados en dicho decreto legislativo.

Entre otros requisitos, el artículo 2o del Decreto Legislativo 551 de 2020 establece que la importación, la venta y la entrega de los bienes deberá ser realizada dentro del plazo establecido en el artículo 1o de dicho decreto legislativo, esto es, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19.

Ahora bien, el anterior requisito debe interpretarse de conformidad con la exención prevista en el artículo 1o del Decreto 551 de 2020, la cual aplica para (i) la importación y (ii) la venta en el territorio nacional, que son hechos generadores diferentes. Así las cosas, se pueden presentar, entre otros, los siguientes escenarios:

- Si la importación, la venta en el territorio nacional y la entrega de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tanto la importación como la venta en el territorio nacional estarán cubiertas por la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.

- Si la importación de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, pero la venta en el territorio nacional y entrega de los mismos tiene lugar después de esta, solamente la importación estará cubierta por la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.

- Si la venta en el territorio nacional de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, pero la entrega de los mismos tiene lugar después de esta, no procederá la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos consagrados en dicho decreto legislativo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -”técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

Pablo Emilio Mendoza Velilla

Dirección de Gestión Jurídica.

UAE-DIAN

Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín

Bogotá, D. C.

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