CONCEPTO 100208221-665 [902167] DE 2020
(junio 8)
Diario Oficial No. 51.340 de 9 de junio de 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 08/06/2020
Señores: CONTRIBUYENTES
Tema | Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) |
Descriptores | Impuesto sobre la renta y complementarios Impuesto sobre las ventas |
Fuentes formales | Decretos Legislativo 639, 677 y 815 de 2020. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En ese sentido, este Despacho considera necesario pronunciarse respecto al tratamiento tributario del aporte monetario mensual de naturaleza estatal de que trata el artículo 1o del Decreto Legislativo 639 de 2020 (modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020 y el Decreto Legislativo 815 de 2020), así:
I. Consideraciones en relación con el impuesto sobre la renta
En primer lugar, es pertinente resaltar que el artículo 10-1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 (introducido por el artículo 6o del Decreto Legislativo 815 de 2020) establece lo siguiente:
“Artículo 10-1 Retención en la fuente. En la medida en que el subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) está condicionado al pago de la nómina, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del presente Programa, por concepto de aporte estatal de que trata el artículo 1o del presente Decreto Legislativo. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del presente Programa derivado de dicho aporte estatal”.
En este orden de ideas, los pagos o abonos en cuenta por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 1o del Decreto Legislativo 639 de 2020 que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del PAEF tienen las siguientes características:
a) No están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
b) Constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal de que trata el artículo 1o del Decreto Legislativo 639 de 2020 (y sus modificaciones) será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100% con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio.
Por otra parte, y respecto al empleado, este estará sometido a las reglas generales del impuesto sobre la renta y retención en la fuente por rentas laborales consagradas en el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.
II. Consideraciones en relación con el impuesto sobre las ventas
Respecto al impuesto sobre las ventas, el aporte monetario mensual de que trata el artículo 1o del Decreto Legislativo 639 de 2020 no se encuentra gravado con dicho impuesto, toda vez que no se realiza ninguno de los hechos generadores.
Adicionalmente, es pertinente resaltar que el artículo 10 del Decreto Legislativo 639 de 2020 dispone lo siguiente:
“Artículo 10. Exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA). Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros: (i) los traslados de los dineros correspondientes a los aportes de los que trata el artículo 1o del presente Decreto Legislativo, entre cuentas del Tesoro Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen los recursos; (ii) los traslados de los recursos correspondientes a los aportes de los que trata el artículo 1o del presente Decreto Legislativo, entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF.
La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas (IVA)”.
En los anteriores términos se resuelve de oficio las inquietudes en materia tributaria en relación a la subvención del gobierno otorgada a personas naturales, personas jurídicas, consorcios y uniones temporales beneficiarias del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF); finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales(DIAN), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –”técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica,
Pablo Emilio Mendoza Velilla