DECRETO 74 DE 2024 <SIC>2025
(enero 24)
<Fuente: DAPRE.Presidencia.gov.co>
Diario Oficial No. 53.010 de 25 de enero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 30 de enero de 2025
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se adicionan parágrafos transitorios a los artículos 2.2.6.1.2.4.1 y 2.2.6.1.2.4.3 de la Subsección 4 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo pertinente a las prórrogas de las licencias urbanísticas y sus revalidaciones, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y,
CONSIDERANDO
Que el capítulo 1 del título 6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio'', compila las disposiciones reglamentarias y definiciones relacionadas con instrumentos de financiación y mecanismos de gestión del desarrollo territorial, con la radicación de documentos para la promoción y enajenación de vivienda, así como con el trámite, estudio y expedición de las licencias urbanísticas.
Que las licencias urbanísticas son actos administrativos de carácter particular y concreto, expedidos por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, que implican la adquisición de derechos de desarrollo, por medio de los cuales se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar subdivisión de predios.
Que dichos instrumentos autorizan obras, cuya ejecución permite la inversión, así como la venta de productos inmobiliarios, presupuesto relevante para la economía nacional, lo cual resulta congruente con el objeto de dinamizar la política económica del Gobierno nacional, conforme a gestiones orientadas a la reactivación económica que requiere de instrumentos adicionales.
Que el Decreto 1077 de 2015, en su artículo 2.2.6.1.2.4.1, permite la prórroga de la vigencia de Les licencias urbanísticas, así como de sus revalidaciones, con el fin de que se ejecuten las obras autorizadas y se puedan cumplir las obligaciones establecidas en estos actos administrativos.
Que conforme a lo expuesto, como mecanismo orientado a favorecer la reactivación económica, se identificó la importancia de permitir, de manera extraordinaria y transitoria, la solicitud de una prórroga adicional por el término de doce (12) meses, de la vigencia de las licencias urbanísticas y de sus revalidaciones.
Que se cumplieron las formalidades de previstas en los numerales 3 y 8 de artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de lo dispuesto por el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo 7 transitorio al 2.2.6.1.2.4.1 de la Subsección 4 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015
PARÁGRAFO 7o. TRANSITORIO. Hasta el 30 de junio del año 2026, los titulares de las licencias urbanísticas vigentes, salvo cuando se trate de licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, licencia de subdivisión, licencia de parcelación para saneamiento y acto de reconocimiento, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. La segunda prórroga solo podrá concederse cumpliendo los requisitos señalados en este parágrafo y por una sola vez.
ARTÍCULO 2o. Adiciónense los parágrafos 4 y 5 transitorios al artículo 2.2.6.1.2.4.3. de la Subsección 4 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015:
PARÁGRAFO 4o. TRANSITORIO. A partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo y hasta el 30 de junio del año 2026, todas las revalidaciones vigentes podrán tener una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga de la revalidación, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular.
PARÁGRAFO 5o. TRANSITORIO. Las licencias urbanísticas cuyo vencimiento se presente partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo y hasta el 30 de junio del año 2026, podrán solicitar la revalidación de la misma cuando no haya transcurrido un término mayor a cuatro (4) meses contados a partir de su vencimiento.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un parágrafo 7 transitorio al 2.2.6.1.2.4.1 y los parágrafos 4 y 5 transitorios al artículo 2.2.6.1.2.4.3. de la Subsección 4 de la Sección 2 del al Capítulo 1 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C a los 24 ENE 2025
GUSTAVO PETRO URREGO
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
HELGA MARÍA RIVAS ARDILA