DECRETO 085 DE 1999
(enero 12)
Diario Oficial No. 43.477, del 15 de enero de 1999
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se adiciona el artículo 8o. del Decreto número 1737
del 21 de agosto de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20,
de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.4.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Adiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 8o. del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998, así:
PARAGRAFO. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias del mismo.
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1737 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR