DECRETO 190 DE 2004
(enero 26)
Diario Oficial No. 45.443, de 27 de enero de 2004
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Por el cual se suprimen unos círculos registrales y se modifican algunas comprensiones municipales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de Registro de Instrumentos Públicos de conformidad con lo establecido por el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";
Que el numeral 10 del artículo 9º del Decreto-ley 2158 de 1992, faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión y de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos;
Que el numeral 9 del artículo 12 del citado Decreto, fija como función de la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, "Coordinar la elaboración de estudios socioeconómicos y financieros referentes a los servicios de Notariado y Registro"; igualmente el numeral 11 del mismo artículo, establece que dicha Oficina debe "Orientar los estudios tecnicoadministrativos acerca de la creación, supresión o modificación de Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y los círculos correspondientes, y emitir su concepto al Superintendente";
Que de conformidad con lo ordenado por el numeral 9 del artículo 12 del decreto citado, la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro ha realizado un análisis de la situación actual de los círculos registrales de Apartadó (Antioquia), Mitú (Vaupés) y Villeta (Cundinamarca) las cuales fueron creadas mediante los Decretos números 159 de 19 de enero de 1994 y 64 de enero 5 de 1996, respectivamente, sin que hasta la fecha se haya previsto la puesta en marcha y el funcionamiento de las mismas, para la prestación del servicio público registral, en las regiones para donde fueron creadas;
Que entre las razones que han impedido la puesta en marcha y funcionamiento de estas Oficinas se encuentran las políticas de austeridad fiscal y económicas establecidas por mandato legal (Ley 617 de 2000);
Que al ciudadano se le continuará prestando un eficiente servicio público registral, por las Oficinas a las cuales se les agrega la comprensión municipal de los círculos que se suprimen;
Que el Plan Estratégico de la Superintendencia de Notariado y Registro trazado para el período 2002-2006 contempla la modernización del registro inmobiliario con el apoyo intensivo de tecnologías de información y una más estrecha relación entre los notarios y el registro, de la cual se prevé una gradual y progresiva reducción de las Oficinas de Registro que hace poco coherente la alternativa de poner en funcionamiento oficinas que en el corto plazo deban desaparecer. Por esta razón, es procedente igualmente, la supresión de los círculos arriba mencionados;
Que la medida que aquí se adopta obedece a los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional dentro de su Programa de Renovación de la Administración Pública, al tiempo que propugna por la racionalización y optimización de la prestación del servicio registral y contribuye a disminuir los costos de funcionamiento de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Por lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Suprimir los círculos registrales de Apartadó (Antioquia), Mitú (Vaupés) y Villeta (Cundinamarca).
ARTÍCULO 2o. Modificar, para la prestación del servicio público registral, la comprensión municipal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que a continuación se relacionan, a las cuales se les anexa la de los círculos suprimidos en el artículo anterior. Por esta razón, las mismas quedarán con la siguiente comprensión municipal:
Oficina de Registro Comprensión municipal Segregado del círculo de:
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
DABEIBA DABEIBA
PEQUE
URAMITA
CHIGORODO APARTADO
CAREPA APARTADO
TURBO TURBO
ARBOLETES
SAN PEDRO DE URABA
NECOCLI
SAN JUAN DE URABA
APARTADO APARTADO
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
FACATATIVA FACATATIVA
ALBAN
ANOLAIMA
CACHIPAY
BELTRAN
BITUIMA
BOJACA
GUAYABAL DE SIQUIMA
LA VEGA
QUIPILE
SAN FRANCISCO
SAN JUAN DE RIOSECO
VIANI
ZIPACON
SASAIMA VILLETA
NOCAIMA VILLETA
VILLETA VILLETA
GUADUAS GUADUAS
CHAGUANI
PUERTO SALGAR
QUEBRADA NEGRA VILLETA
UTICA VILLETA
NIMAIMA VILLETA
VERGARA VILLETA
DEPARTAMENTO DEL META
SAN MARTIN SAN MARTIN
MAPIRIPAN
MESETAS
URIBE
VISTA HERMOSA
LA MACARENA
LEJANIAS
PUERTO RICO
PUERTO CONCORDIA
FUENTE DE ORO
GRANADA
EL CASTILLO
Oficina de Registro Comprensión municipal Segregado del círculo de:
SAN CARLOS DE GUAROA
PUERTO LLERAS
SAN JUAN DE ARAMA
MITU MITU
CARURU MITU
TARAIRA MITU
ARTÍCULO 3o. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos no enunciadas en el presente decreto, conservarán la circunscripción territorial ya asignada.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones por medio de las cuales se crearon cada uno de los círculos registrales aquí previstos y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.