DECRETO 280 DE 1996
(febrero 8)
Diario Oficial No. 42.715, del 9 de febrero de 1996
<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 2145 de 1999>
Por medio del cual se crea el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en uso de sus atribuciones legales
y en especial de las que le confiere el
artículo 1o., del Decreto - Ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1o. CREACION Y FUNCIONES. <Norma derogada> Créase el "Consejo Asesor de Control Interno" como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyas funciones serán las siguientes:
1. Asesorar al Presidente de la República en materias inherentes a la institucionalización, desarrollo coordinado y fortalecimiento del control interno de las entidades del orden nacional y territorial para lo cual presentará propuestas sobre:
a) Definición y proceso de creación del Sistema Nacional del Control Interno;
b) Consolidación y unificación de lenguaje, criterios y aplicación normativa del control interno, en el sector público;
c) Definición y direccionamiento de los procesos de planeación, coordinación, evaluación y seguimiento para el desarrollo y fortalecimiento del control interno;
d) Reconocimiento de procedimientos e iniciativas presidenciales para ser consideradas por el Conpes, tendientes a la fijación de las políticas y orientaciones generales que en materia de control interno deban señalarse;
e) Coordinar la actuación e interacción de las entidades del sector público en el proceso de desarrollo del control interno;
f) Definición del criterio y proceso de rendición de cuentas de las entidades públicas que involucran la auditoría Intra e Interinstitucional y la participación ciudadana, según el ordenamiento normativo;
g) Asesoramiento y orientación del accionar estatal, en el manejo y uso de los recursos públicos para la obtención del mayor beneficio en su utilización;
h) Recomendar procesos de implantación de las actuales o nuevas normatividades tendientes a la transparencia de la gestión pública y la erradicación de la corrupción administrativa.
2. Emitir conceptos y hacer recomendaciones en materia de control interno cuando así lo solicite el Presidente de la República o alguno de sus Consejeros.
3. Brindar asesoría a las entidades públicas que así lo requieran y emitir concepto sobre las propuestas que éstos presenten en materia de control interno.
4. Darse su propio reglamento.
5. Las demás que le asigne el Presidente de la República.
ARTICULO 2o. COMPOSICION. <Norma derogada> El Consejo Asesor de Control interno estará integrado de la siguiente manera:
a) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
b) El Consejero Presidencial para la Administración Pública o su delegado, quien lo presidirá en ausencia del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
c) El Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional o su Delegado;
d) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado;
e) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su Delegado;
f) Los jefes de unidad u oficina de coordinación del control interno de las entidades y organismos de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, así como los jefes de estas mismas unidades u oficinas de la organización electoral, de los organismos de control, de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posee el 90% o más de capital social, del Banco de la República y las de los fondos de origen presupuestal, quienes serán representados por cuatro (4) miembros designados por el "Comité Interinstitucional de Control Interno" que se determina en el artículo siguiente;
g) El Asesor de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
PARAGRAFO. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, servidores públicos o particulares, cuando sean invitados a las sesiones, si así lo estima conveniente el mismo Consejo.
ARTICULO 3o. "COMITE INTERINSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO". <Norma derogada> Los jefes de unidad u oficina de control interno de que trata el literal f) del artículo anterior serán representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos según lo disponga el "Comité Interinstitucional de Control Interno" conformado, para efectos de este Decreto, por los jefes de unidad de control interno anteriormente mencionados, que se inscriban ante el mismo Comité, el cual tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar su propio reglamento;
b) Designar de su seno, a los cuatro (4) miembros que representen el Comité Interinstitucional ante el Consejo Asesor de Control Interno;
e) Las demás que fije la Asamblea del Comité, respecto de sus asuntos internos.
PARAGRAFO. El Comité lnterinstitucional de Control Interno estará compuesto por los jefes de unidad u oficina de control interno de las siguientes entidades:
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Justicia y del Derecho Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Comercio Exterior
Ministerio de Educación Nacional
Ministerio del Medio Ambiente
Ministerio de Comunicaciones
Ministerio del Transporte
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Departamento Administrativo de Seguridad, DAS Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE
Departamento Nacional de Planeación, DNP
Departamento Administrativo de la Función Pública
Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop
Consejo Superior de la Judicatura Procuraduría General de la Nación
Defensoría del Pueblo
Cámara de Representantes
Senado de la República
Contraloría General de la República
Fiscalía General de la Nación
Banco de la República
Registraduría Nacional del Estado Civil
Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá
ARTICULO 4o. SECRETARIA TECNICA. <Norma derogada> La Secretarla Técnica del Consejo Asesor de Control Interno será ejercida por la entidad que el mismo Consejo designe y tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar, y colaborar con el Consejo Asesor en la orientación, evaluación y seguimiento de las diferentes actividades desarrolladas por éste.
2. Convocar a las sesiones ordinarias del Consejo Asesor por lo menos una vez mensualmente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquier momento a solicitud del Presidente del Consejo Asesor.
3. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Asesor y mantener actualizados sus archivos.
4. Tramitar la correspondencia del Consejo Asesor de acuerdo a instrucciones del mismo.
5. Las demás que le asigne o delegue el Consejo Asesor.
6. Publicar y divulgar los trabajos, estudios, informes o investigaciones que realice el Consejo Asesor.
ARTICULO 5o. <Norma derogada> El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República,
JOSE ANTONIO VARGAS LLERAS
El Director del Departamento
Administrativo de la Función Pública,
EDUARDO GONZALEZ MONTOYA