DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

DECRETO 287 DE 2021

(marzo 24)

Diario Oficial No. 51.626 de 24 de marzo de 2021

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los proyectos de vivienda y usos complementarios, así como el régimen especial en materia de licencias urbanísticas para los antiguos ETCR.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 33 de la Ley 2079 de 2021, y·

CONSIDERANDO:

Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y posteriormente, el día 1 de diciembre de 2016, quedó refrendado por parte del Congreso de la República.

Que el punto 3 del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera contiene los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARCEP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado.

Que, el artículo 3o del Decreto 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), concebidas inicialmente como unas zonas territoriales, de naturaleza temporal y transitorias, cuyo objetivo era garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC- EP, se transformarían en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC -EP.

Que mediante el Decreto 2026 de 2017, se reglamentaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017, los cuales según el artículo 5 del mencionado decreto podrían tener una duración de dos (2) años contados a partir del 15 de agosto de 2017.

Que respecto de los planes y programas sociales, el artículo 17 del Decreto Ley 899 de 2017 refiere que, de acuerdo con los resultados del censo socioeconómico pactado en el punto 3.2.2.6 del Acuerdo Final y señalado en el artículo 10 del Decreto Ley 899 de 2017, se identificarán los planes o programas necesarios para la atención de la población beneficiaria del proceso de reincorporación, tales como: “(...) 3. Vivienda en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el Gobierno nacional(...)”.

Que mediante la Resolución número 4309 del 24 de diciembre de 2019 expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en virtud de la facultad otorgada por el Decreto 1363 de 2018, se estableció la Ruta de Reincorporación, en observancia con lo acordado en el punto 3.2. del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, así como lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017.

Que la Ruta de Reincorporación está integrada por siete componentes de largo plazo incluido el de Habitabilidad y vivienda, en el marco del cual se dispuso en su artículo 13, brindar el acompañamiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de condiciones habitacionales óptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta pública disponible.

Que el Gobierno nacional ha identificado la necesidad de proporcionar condiciones de habitabilidad adecuadas en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), con el fin de proveer de vivienda a la población que se encuentra en la Ruta de Reincorporación, atendiendo a los postulados de la Política de Paz con Legalidad.·

Que con dicho objetivo y en aras de generar arraigo social, económico y comunitario, mediante la garantía del derecho a una vivienda digna, provista, dentro de otros, de servicios públicos y con vocación productiva, que permita su desarrollo humano, se incluyó en la Ley 2079 expedida el 14 de enero de 2021 (“Ley de Vivienda y hábitat”) el artículo 33, referido a “Proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación”.

Que lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2079 de 2021, materializa lo previsto en el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia que establece que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna en virtud de lo cual el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que los proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación y normalización, localizados en suelo rural, beneficiarán a través del subsidio de vivienda de interés social rural contemplado en el Decreto 1341 de 2020 a los exintegrantes FARCEP en proceso de reincorporación.

Que resulta necesario, de conformidad con la norma especial para el desarrollo de los antiguos ETCR, contenida en el artículo 33 de la Ley 2079 de 2021, y para el cabal desarrollo de los proyectos de vivienda y usos complementarios que los mismos sean incorporados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

“CAPÍTULO 3 DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA EN LOS ANTIGUOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN”

Artículo 2.2.2.3 Determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios en el Proceso de Reincorporación y Normalización. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante acto administrativo los proyectos de vivienda y acciones necesarias mínimas requeridas para la consolidación, transformación o reubicación de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR).

Artículo 2.2.2.3.1 Contenido mínimo del acto que establece los proyectos de vivienda y acciones necesarias. La determinación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que permite resolver en suelo rural las necesidades de vivienda, servicios públicos, espacio público, equipamiento y vías, comprende como mínimo los siguientes aspectos:

1. La localización y delimitación del área de desarrollo del proyecto, mediante coordenadas geográficas, la cual será informada por la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN).

2. Las normas urbanísticas básicas para la consolidación de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación ETCR, relacionadas con densidad, área, edificabilidad, cesiones.

3. Los sistemas estructurantes: servicios públicos, espacio público, equipamiento y vías.

4. El proyecto de vivienda.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación.

PARÁGRAFO 2o. Una vez expedido el acto administrativo por el cual se determina el proyecto de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación, será informado al municipio con la entrega de la información pertinente.

PARÁGRAFO 3o. La ejecución de las obras se adelantará una vez expedido el acto administrativo por el cual se determina el proyecto de vivienda y usos complementarios.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese al artículo 2.2.6.1.1.11 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el siguiente numeral:

4. En el marco de lo dispuesto en la Ley 2079 de 2021, no se requerirá licencia urbanística de urbanización, parcelación, construcción o subdivisión en ninguna de sus modalidades para la ejecución de los proyectos de vivienda y acciones que se determinen por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que permitan resolver en suelo rural las necesidades de vivienda, servicios públicos, espacio público, equipamiento y vías que se requieran para la consolidación, transformación o reubicación de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR).

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el numeral 4 al artículo 2.2.6.1.1.11 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.

×