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DECRETO 340 DE 2012

(febrero 13)

Diario Oficial No. 48.342 de 13 de febrero de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento de Construcciones Sismorresistentes NSR-10.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 49 de la Ley 400 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Ley 400 de 1997, dispone: “Facúltase al Gobierno Nacional para que, previo el visto favorable de la Comisión Permanente creada a través de la presente ley, y por medio de decretos reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos técnicos y científicos que demande el desarrollo de la presente ley y sus reglamentos, y que resulten pertinentes para los propósitos en ella indicados y al alcance de la misma”;

Que surtido el trámite anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 926 del 19 de marzo de 2010, “por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismorresistentes NSR-10”;

Que mediante el Decreto 2525 del 13 de julio de 2010 se modifica el Decreto 926 del 19 de marzo de 2010 y se establece que la fecha de entrada en vigencia del reglamento es el 15 de diciembre de 2010 y se dictan otras disposiciones;

Que mediante el Decreto 092 de 2011, se realizaron correcciones generales en algunos ordinales, numerales, literales y párrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes y demás aspectos técnicos del Reglamento NSR-10, ubicados en gran parte en los Títulos J (Requisitos de protección contra incendios en edificaciones) y K (requisitos complementarios);

Que de acuerdo con información recolectada por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes, el estudio y utilización del Reglamento NSR-10 en los once meses que lleva vigente ha indicado la existencia de algunos errores tipográficos y omisiones que le restan claridad al documento e impiden su aplicación inequívoca por parte de los profesionales que realizan diseños y de los que revisan estos diseños dentro de la oficinas y/o curadurías facultadas para expedir licencias de construcción;

Que es conveniente corregir los errores tipográficos y otros detectados, e incluir los apartes necesarios para dar la claridad requerida, buscando que la aplicación del Reglamento NSR-10 sea expedita y no se preste a equívocos;

Que la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes creada por la Ley 400 de 1997, en su reunión del día miércoles 16 de noviembre de 2011, según consta en el Acta número 99 de esta Comisión, consideró unánimemente que el documento que se estudió para dar el visto favorable al señor Presidente de la República, según lo requiere la Ley 400 de 1997, presenta adecuadamente las correcciones y modificaciones a los requisitos del Reglamento NSR-10 que se requieren para efectos de su claridad y facilidad de aplicación y que los ajustes correspondientes garantizan la seguridad de los ocupantes de las edificaciones, cumpliendo con estándares internacionales y con una inversión razonable en términos de costo de los elementos estructurales y no estructurales;

Que en ese sentido, la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes considera unánimemente recomendar al señor Presidente de la República, según lo requiere la Ley 400 de 1997, que adopte el documento de correcciones generales de algunos ordinales, numerales, literales y párrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes y demás aspectos técnicos, de forma que permita que los requisitos de la NSR-10 se expresen de forma clara e inequívoca;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el Reglamento de Construcciones Sismorresistentes, NSR-10, adoptado mediante Decreto número 926 de 19 de marzo de 2010, modificado por los Decretos 2525 del 13 de julio de 2010 y 092 de 17 de enero de 2011, en los ordinales, numerales, literales y párrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes y demás aspectos técnicos, según documento anexo, que hace parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.342 de 13 de febrero de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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