DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

DECRETO 397 DE 2020

(marzo 13)

Diario Oficial No. 51.255 de 13 de marzo 2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 981 de 2020>

Por el cual se establece un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo para mitigar los efectos económicos del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 1o al 3o de la Ley 1101 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y estableció la base de liquidación y sus aportantes.

Que los artículos 2.2.4.2.1.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentaron la liquidación, recaudo, control, cobro y demás generalidades de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.

Que el artículo 2.2.4.2.1.7 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece los plazos para presentar y pagar la liquidación privada correspondiente a cada periodo trimestral de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y dispone que deberá presentarse y pagarse a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo objeto de la declaración.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al COVID-19.

Que luego de una reunión con el equipo económico del Gobierno nacional, se anunció el 11 de marzo de 2019 una serie de medidas económicas para mitigar los efectos en los sectores de turismo y de aviación, ante la pandemia del coronavirus.

Que el paquete de medidas económicas adoptado permitirá aliviar la presión de pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo a las empresas del sector turismo y aviación.

En este contexto, teniendo en cuenta el impacto inmediato que la emergencia sanitaria ha causado en el sector turismo, resulta pertinente aplicar la excepción de que trata el inciso 2 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, “Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República”, con el fin de reglamentar las reglas que rigen la realización de reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 981 de 2020> Los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020, hasta el día 29 de julio de 2020.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

×