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DECRETO 402 DE 2020

(marzo 13)

Diario Oficial No. 51.255 de 13 de marzo 2020

MINISTERIO DEL INTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 749 de 2020>

Por el cual se adoptan medidas para la conservación del orden público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 199 de la Ley 1801 de 2019 <sic, 2016>, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus;

Que de acuerdo con el artículo 1o del Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que (i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y (ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.

Que ante la identificación del nuevo Coronavirus COVID 19 desde el 7 de enero de 2020 se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) existe suficiente evidencia para indicar que el Coronavirus -2019-nCoV- se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados;

Que el 9 de marzo de 2020 el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó, en relación con el Coronavirus COVID 19 que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentren cada país;

Que a la fecha el Instituto Nacional de Salud ha confirmado en el país dieciséis (16) casos ubicados en Bogotá, Medellín, Buga, Cartagena, Neiva, Palmira y Villavicencio, de los cuales doce (12) son importados de otros países y cuatro (4) asociados a la importación;

Que de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) deben reportar de manera inmediata los riesgos de salud pública que pueden constituir una amenaza de salud internacional, y la República Bolivariana de Venezuela desde el año 2018 ha dejado de publicar los boletines epidemiológicos lo cual genera una ausencia de información oportuna y fiable que permita tomar medidas diferentes al cierre fronterizo;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CIERRE DE FRONTERA TERRESTRE Y FLUVIAL CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 749 de 2020> Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera con la República Bolivariana de Venezuela a partir de las 5:00 a. m. horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 412 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan del cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera los siguientes:

1. Los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

2. El transporte de carga.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Alicia Victoria Arango Olmos.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum de Barberi.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

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