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DECRETO 413 DE 2016

(marzo 7)

Diario Oficial No. 49.808 de 7 de marzo de 2016

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se adicionan unos artículos al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, estableció en sus artículos 11 (literal b) y 30, que es competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) acreditar como entidades idóneas para adelantar los concursos o procesos de selección, a las universidades públicas o privadas y a las instituciones de educación superior que lo soliciten y demuestren su competencia técnica en procesos de selección, experiencia en el área de selección de personal y capacidad logística para el desarrollo de concursos, de acuerdo con el procedimiento de acreditación definido por esa Comisión.

Que en el año 2005 fue expedido el Decreto-ley 760 de 2005, “por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones”, el cual estableció en su artículo 3o que los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin.

Que el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, modificó el artículo 3o del Decreto-ley 760 de 2005 y literal b) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, consagrando que los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) o en su defecto con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin.

Que al 9 de junio de 2015, fecha en la que entró a regir la Ley 1753 de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) se encontraba adelantando procedimientos y actuaciones administrativas relacionadas con la acreditación de instituciones de educación superior de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, literal b) y 30 de la Ley 909 de 2004 y 3o del Decreto-ley 760 de 2005.

Que con el objeto de garantizar un adecuado tránsito normativo, se hace necesario adoptar medidas para que los procesos de acreditación que iniciaron antes del 9 de junio de 2015 ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) culminen en debida forma ante esta entidad autónoma.

Que para el efecto se hace necesario adicionar unos artículos al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, para reglamentar el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL DECRETO 1083 DE 2015. Adiciónanse los siguientes artículos al Decreto 1083 de 2015, los cuales quedarán así:

Artículo 2.2.6.32. Actuaciones en curso a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015. Las solicitudes para la acreditación de Instituciones de Educación Superior con el fin de adelantar concursos o procesos de selección de personal, que fueron presentadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil antes del 9 de junio de 2015, fecha de entrada en vigencia la Ley 1753 de 2015, continuarán siendo tramitadas por dicha entidad hasta su culminación, con base en las reglas o condiciones que esta hubiere fijado para tal efecto.

En caso de que la acreditación se otorgue, esta tendrá la vigencia determinada en la regulación establecida por esa Comisión.

Artículo 2.2.6.33. Nuevas solicitudes de acreditación para concursos o procesos de selección. A partir del 9 de junio de 2015, las solicitudes de acreditación de Instituciones de Educación Superior para concursos o procesos de selección deberán presentarse ante el Ministerio de Educación Nacional, y tramitarse por esa entidad con base en el procedimiento, los criterios o condiciones y el término que fije ese Ministerio.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Título 6 de la Parte 2 del Libro del Decreto 1083 de 2015.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.

Publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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