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DECRETO 423 DE 2021

(abril 23)

Diario Oficial No. 51.654 de 23 de abril de 2021

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<Vigente mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus, COVID-19 decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social>

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a 0% a las importaciones de las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 oxígeno y 9019.20.00.10 concentradores de oxígeno.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7 de 1991, 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

Que el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS, caracterizó oficialmente el Coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a que en las últimas dos semanas el número de casos diagnosticados a nivel mundial se había incrementado trece veces, con lo cual se sumaban más de 118.000 casos en 114 países, con un resultado de 4.291 de pérdidas de vidas humanas como consecuencia de esa enfermedad.

Que por medio de la Ley 2064 de 2020 se declaró “de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la COVID-19” y se establecieron “medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización contra la COVID-19 y otras pandemias”.

Que el artículo 1o de la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020, expedidas por ese mismo Ministerio.

Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2017.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, emitió concepto favorable a la exención arancelaria del oxígeno y los concentradores de oxígeno durante el término de la emergencia sanitaria, considerando que estos se utilizan en pacientes con afecciones respiratorias que requieren altos flujos de oxígeno para su recuperación, y por tanto, es fundamental para pacientes que desarrollan manifestaciones graves de COVID-19.

Que en Sesión 345 del 24 de marzo de 2021, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la reducción del arancel para las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 oxígeno y 9019.20 00.10 concentradores de oxígeno de un 5% a un 0% mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en sesión del 3 de febrero de 2021, aprobó un cupo fiscal con vigencia para el año 2021, para los diferimientos arancelarios con impacto fiscal que sean recomendados en el marco de las competencias del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Que para el trámite de aprobación ante el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), la Presidencia del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, determinó usar parte del cupo aprobado por el Confis el 3 de febrero de este año para la vigencia 2021, a las solicitudes aprobadas por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior que tengan un impacto fiscal. En consecuencia, el costo fiscal para la reducción del arancel de un 5% a un 0% para la importación de oxígeno clasificado por la subpartida arancelaria 2804.40.00.00 y concentradores de oxígeno clasificado por la subpartida 9019.20 00.10 será descontado del cupo asignado por el Confis.

Que debido a la naturaleza de inmediata ejecución de las medidas que se adopten con el fin de mitigar los efectos sanitarios y económicos en el sector salud provocados por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, al encontrarse en riesgo intereses públicos y fundamentales de la población, resulta necesario que el decreto entre en vigencia a partir de su publicación, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 y publicar por el término de siete (7) días este proyecto en conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el cual fue publicado desde el 1 de abril hasta el 7 de abril de 2021, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 y 9019.20.00.10.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o. Los aranceles a los que se refiere este decreto no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.

ARTÍCULO 4o. Las medidas establecidas en el presente decreto, estarán vigentes mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus, COVID-19 decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

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