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DECRETO 430 DE 2012

(febrero 28)

Diario Oficial No. 48.357 de 28 de febrero de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y el Decreto-ley 4832 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto-ley 4832 del 29 de diciembre de 2010, se expidieron disposiciones en materia de vivienda de interés social para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional originada por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

Que el citado Decreto-ley 4832 de 2010 contiene normas que le permiten al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, contar con instrumentos para facilitar la administración y destinación de recursos con la celeridad requerida para atender la situación de desastre natural.

Que el artículo 1o del Decreto-ley 4832 de 2010 faculta al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, para asignar subsidios familiares de vivienda para la adquisición de viviendas de interés social a los hogares afectados por los efectos del fenómeno de La Niña 2010-2011, cuyo monto fue establecido en el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011.

Que para garantizar la atención efectiva de los hogares afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos que se encuentran en zonas de riesgo, en materia de vivienda, se requiere incrementar el valor del subsidio familiar de vivienda hasta el monto máximo de una vivienda de interés social prioritaria, de acuerdo con la categoría de los municipios prevista en la Ley 617 de 2000, y asegurar de esta manera el cierre financiero de los respectivos proyectos de vivienda. En todo caso, el aumento del valor de los subsidios no implica un ajuste de los recursos de cupos determinados a proyectos de vivienda ya viabilizados, de conformidad con la evaluación financiera en los términos del artículo 7o del Decreto 1920 de 2011,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.1.3.6.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Modificar el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 20. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. La cuantía del subsidio familiar de vivienda en salarios mínimos mensuales legales vigentes bajo la modalidad de adquisición de vivienda nueva que se asignará a los hogares, será la siguiente:

Categoría de MunicipioValor del Subsidio
Especial y 1hasta 70 smmlv
2 y 3 hasta 55 smmlv
4, 5 y 6 Hasta 45 smmlv

Los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 4832 de 2010 hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de interés social en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaron afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011, o se encuentren ubicados en zonas de riesgo en los términos de este decreto, tendrán derecho a acceder al subsidio familiar de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto-ley 4832 del 29 de 2010, conforme a las siguientes reglas:

1. En caso de que el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado haya sido asignado y legalizado ante el Fondo Nacional de Vivienda antes de la entrada en vigencia del Decreto-ley 4580 de 2010, y la vivienda para la que se asignó dicho subsidio haya sido totalmente destruida por los efectos del fenómeno de La Niña 2010-2011, el hogar tendrá derecho a solicitar el nuevo subsidio por el valor total indicado en el presente artículo.

2. Tratándose de Subsidios Familiares de Vivienda asignados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4580 de 2010 y no legalizados, el hogar beneficiario tendrá derecho a solicitar el ajuste del valor del subsidio asignado hasta alcanzar el monto indicado en el presente artículo para su vinculación a un proyecto de vivienda de los que trata el presente decreto.

PARÁGRAFO. Los recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda, de acuerdo a la categoría del Municipio y hasta el rango de smmlv previsto en este artículo, se atenderán hasta el monto de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda¨.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2012.

Publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

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