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 DECRETO 546 DE 1995

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 41786 de 30 de marzo de 1995

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

Por el cual se derogan y sustituyen unos artículos del Decreto 0322 del 3 de junio de 1994.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Deróganse el numeral 9 del parágrafo primero del artículo 5o correspondiente a las funciones de los Centros Ambientales Locales, y el artículo 8o del Decreto 0322 del 3 de junio de 1994.

ARTICULO 2o. Sustitúyase el numeral 15 del artículo 3o del Decreto 0322 de 1994, por el siguiente texto: "Expedir y efectuar el control y seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones para el uso, aprovechamiento o movilización de los Recursos Naturales Renovables, dentro del marco de su competencia".

ARTICULO 3o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 14 días de septiembre de 1995

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

RAUL BARRAGAN

Secretario General

EDUARDO URIBE BOTERO

Director DAMA

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