DECRETO 546 DE 1995
(septiembre 14)
Diario Oficial No. 41786 de 30 de marzo de 1995
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA
Por el cual se derogan y sustituyen unos artículos del Decreto 0322 del 3 de junio de 1994.
EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Deróganse el numeral 9 del parágrafo primero del artículo 5o correspondiente a las funciones de los Centros Ambientales Locales, y el artículo 8o del Decreto 0322 del 3 de junio de 1994.
ARTICULO 2o. Sustitúyase el numeral 15 del artículo 3o del Decreto 0322 de 1994, por el siguiente texto: "Expedir y efectuar el control y seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones para el uso, aprovechamiento o movilización de los Recursos Naturales Renovables, dentro del marco de su competencia".
ARTICULO 3o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 14 días de septiembre de 1995
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
RAUL BARRAGAN
Secretario General
EDUARDO URIBE BOTERO
Director DAMA