DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

DECRETO 614 DE 2020

(abril 30)

Diario Oficial No. 51.301 de 30 de abril de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por el cual se adiciona el Título 18 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los canales oficiales de reporte de información durante las emergencias sanitarias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 147 y 148 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), “se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones” dispone que, con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. Para ello, el Gobierno nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio;

Que el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, dispone que las entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y aplicar, entre otros, los principios de uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos públicos, con un enfoque de apertura por defecto; aplicación y aprovechamiento de estándares, modelos, normas y herramientas que permitan la adecuada gestión de riesgos de seguridad digital, para generar confianza en los procesos de las entidades públicas y garantizar la protección de datos personales; optimización de la gestión de recursos públicos en proyectos de Tecnologías de la Información a través del uso de los instrumentos de agregación de demanda y priorización de los servicios de nube; implementación de todos los trámites nuevos en forma digital o electrónica sin ninguna excepción, en consecuencia, la interacción del Ciudadano-Estado sólo será presencial cuando sea la única opción;

Que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 148 de la citada Ley 1955 de 2019, [t]odas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través del Ministerio de· Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implementación de la política de Gobierno Digital, la cual según el mismo precepto, debe contemplar, entre otras acciones prioritarias, la publicación y el aprovechamiento de datos públicos, el aprovechamiento de tecnologías emergentes en el sector público y el incremento de la confianza y la seguridad digital;

Que de conformidad con el Documento CONPES 3920 Política nacional de explotación de datos (Big Data), el aprovechamiento de datos es una herramienta de generación de política pública y gestión estatal, que incrementa la eficiencia y eficacia en la intervención pública a través de lo toma de decisiones mejor informadas. El mismo Documento, en su Anexo D, describe experiencias mundiales de explotación de datos para la toma de decisiones públicas en materia de salud, entre ellas, para la mitigación de epidemias, ante las cuales [e]ste tipo de estudios permite identificar la diseminación de enfermedades transmisibles, así como contener su propagación, protegiendo a comunidades e incluso ciudades enteras;

Que en el marco de emergencias sanitarias las herramientas tecnológicas que permiten aprovechar diversas fuentes de datos de todo tipo para identificar, entre otros, patrones de desplazamiento de la población en Colombia, tales como el análisis de grandes volúmenes de datos (Big Data) y el uso de herramientas y técnicas como la inteligencia artificial permiten una mejor intervención pública, el desarrollo de alertas de contagio, el monitoreo en tiempo real de la movilidad del contagio, entre otras, que permiten preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio nacional;

Que para la operación de estas soluciones tecnológicas es necesario establecer un único canal oficial de reporte de información de manera nacional con el fin de concentrar y centralizar los datos de salud de los habitantes del territorio colombiano, así como para divulgar de manera oportuna y expedita la información oficial que permita la correcta orientación a todos los habitantes durante las emergencias sanitarias. Lo anterior, adicionalmente, permitirá una optimización en el uso de los recursos públicos al evitar la duplicidad de soluciones tecnológicas e, igualmente, robustecerá la orientación del usuario, mediante un canal unificado de atención que garantice la observancia de los principios de la transformación digital pública y de la política de Gobierno Digital;

Que de acuerdo con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud el país·se encuentra en una emergencia sanitaria causada por la aparición del Coronavirus COVID-19. Los efectos de esta epidemia dieron lugar a que la Organización Mundial de la Salud la declarara una pandemia y, adicionalmente, dieron lugar a la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, a través del Decreto 417 de 2020. Por lo anterior, es evidente que el país está atravesando una epidemia sin precedentes, que requiere disponer de manera urgente de todas las acciones disponibles para su atención y mitigación, por ello, es urgente establecer los canales oficiales de reporte de información durante emergencias sanitarias;

Que, en virtud de los anteriores considerandos, es necesario adicionar el Título 18 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, para establecer los canales oficiales de reporte de información durante las emergencias sanitarias;

Que, toda vez que las disposiciones del presente decreto tienen por propósito implementar, de manera urgente, acciones necesarias para atender y mitigar la emergencia sanitaria causada por la aparición del Coronavirus COVID-19, de que trata la citada Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, la publicación de este decreto se realizó por un término menor al consagrado en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL TÍTULO 18 A LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1078 DE 2015. La Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tendrá un Título 18, con el siguiente texto:

“TÍTULO 18

CANALES OFICIALES DE REPORTE DE INFORMACIÓN DURANTE LAS EMERGENCIAS SANITARIAS

Artículo 2.2.18.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente título tiene por objeto establecer los aspectos necesarios para que los habitantes del territorio nacional cuenten con canales oficiales de atención telefónica y móvil durante las emergencias sanitarias. Lo anterior, sin perjuicio del uso de canales adicionales de comunicación oficiales que el Gobierno nacional disponga para la divulgación de. información y la atención al ciudadano.

Artículo 2.2.18.2. Aplicación tecnológica oficial en el territorio nacional. “CoronApp Colombia” (CoronApp), o aquella que haga sus veces, es la única aplicación móvil oficial del Gobierno nacional que permite a los habitantes del territorio nacional, de manera gratuita (zero rating), tener acceso a información actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país y alertas de prevención, así como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud.

Artículo 2.2.18.3. Línea oficial de atención telefónica. La línea 192 es la línea de atención telefónica oficial del Gobierno nacional que permite a los habitantes del territorio nacional tener acceso a información actualizada sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país, así como reportar un autodiagnóstico de su estado de salud.

Artículo 2.2.18.4. Protección de datos personales. Las medidas del presente título se aplicarán bajo la plena observancia de la normativa que rige la protección de datos personales, contenida en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias, así como las disposiciones que las modifiquen, deroguen o subroguen.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Sylvia Cristina Constaín Rengifo.

×