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DECRETO 805 DE 2020

(junio 4)

Diario Oficial No. 51.335 de 4 de junio de 2020

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por medio del cual se crea un aporte económico temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional” y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.

Que mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1o. de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1o. de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8:613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020; 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al 1o. de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045) fallecidos.

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (I) reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (II) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) reportó el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bolívar (3.571), Atlántico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander (134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262), Quindío (119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andrés y Providencia (17), Nariño (1.346), Boyacá (214), Córdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente información: (I) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European Time Zone] señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos,· (VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European Summer Time] señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte número 102 del 1o. de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte número 128 del 27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número 129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130 del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte número 133 del 1o. de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte número 134 del 2 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte número 135 del 3 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos.

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de Greenwich–, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de Greenwich–, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de Greenwich–, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 denominado «El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», afirma que: «[...] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [... ]».

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima «[...] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [...], en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso “más favorable”) y 24,7 millones de personas (caso “más desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia “media”, podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas».

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que en la declaración conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, se afirma que: “Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021”.

Que la Organización Internacional del Trabajo en el informe denominado “Observatorio de la OIT: El COVID 19 y el mundo del trabajo”, cuarta edición de fecha 27 de mayo de 2020, señala los gravísimos impactos que ha sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19:

“La crisis sigue provocando una reducción sin precedentes de la actividad económica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las previsiones realizadas anteriormente en materia de pérdida de horas de trabajo (véase el Anexo técnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se perdió un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a alrededor de 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal efecto), con respecto al cuartó trimestre de 2019. Ello constituye una ligera revisión al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se publicó la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afectó a los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los países de ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Américas, se prevé que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del segundo trimestre, con respecto al nivel que existía antes de la crisis. En Europa y Asia Central, se prevé una pérdida del 12,9 por ciento. Las estimaciones relativas a las demás regiones son levemente inferiores, pero en todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. América meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se han realizado mayores revisiones al alza en materia de pérdida de horas trabajadas (en más de un punto porcentual) desde la publicación de la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, el empeoramiento de la situación en América meridional y el hecho de que los efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptadas en Europa han sido más intensos de lo previsto”.

Que igualmente, la Organización Internacional del Trabajo en el documento “Las normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)” de fecha 29 de mayo de 2020 señaló entre otros aspectos: “que los Gobiernos deberían, tan pronto como sea posible o tratar de garantizar la seguridad básica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar regímenes integrales de seguridad social y otros mecanismos de protección social, teniendo en cuenta la legislación nacional y los acuerdos internacionales, y o tratar de garantizar el acceso efectivo a una atención de salud esencial y a otros servicios sociales básicos, en particular para los grupos de población y las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables”.

Que el 30 de abril de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) publicó los indicadores del mercado laboral para el mes de marzo, el cual evidencia un impacto en el indicador de desempleo del 12,6%, con un incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones de personas que pasaron de estar ocupadas a estar inactivas.

Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto importante sobre el mercado laboral, los datos que entregó el Departamento Nacional de Estadística (DANE) el 29 de mayo de 2020, que miden el empleo del mes de abril, hacen aún más notorio el impacto en el mercado la oral y la capacidad de generación de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo ascendió a 19.8%, la más alta durante los últimos 20 años, con un aumento en el número de desocupados aumentó en 1 millón 559 mil personas frente al mismo mes de 2019, y un aumento de la población económicamente inactiva en 4 millones 313 mil personas.

Que desagregando por sectores el análisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron el número de ocupados a excepción al de suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos (Ver Tabla 1):

Tabla 1. Variación de Ocupados por sector económico para el trimestre febrero-abril cifras en miles. Fuente: Departamento Nacional de Estadística (DANE)

Rama de actividad económica 2019 2020 Variación
Comercio y reparación de vehículos 4.170 3.661 -509
Industrias manufactureras 2.624 2.142 -481
Actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios 2.107 1.660 -447
Administración pública y defensa, educación y atención de la salud humana 2.556 2.271 -285
Construcción 1.434 1.258 -176
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 3.318 3.201 -117
Alojamiento y servicio de comida 1.591 1.481 -110
Trasporte y almacenamiento 1.581 1.485 -96
Actividades profesionales, científicas, técnicas y servicios administrativos 1.347 1.268 -79
Información y comunicaciones 357 306 -51
Actividades inmobiliarias 258 217 -41
Actividades financieras y de seguros 332 297 -35
Explotación de minas y canteras 182 177 -5
No informa 0 16 16
Suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos 170 246 76
Ocupados total Nacional 22.027 19.687 -2.340

Que a partir de este análisis, se hace imperativo encontrar medidas que, durante las condiciones de aislamiento social, permitan aliviar la disminución de ingresos que están teniendo los hogares colombianos producto de la pérdida de empleos.

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que dentro de los considerandos del mencionado Decreto, en el acápite de “Presupuesto fáctico” se indicó:

«[...] Que el aumento del desempleo en Colombia genera una perturbación grave y extraordinaria en el orden económico, así como en su Producto Interno Bruto…” “...] Que las medidas de distanciamiento social –fundamentales para la salud pública– están afectando especialmente a los sectores de la economía que, por su naturaleza, deben permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y en el de reparación de vehículos reportó una destrucción de 1.5 millones de empleos, siendo el sector que más contribuyó a la destrucción de empleos en las principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de los consumidores, empresarios e inversionistas

En particular, el índice de confianza comercial se ubicó en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor registro histórico del indicador....” “… Que de conformidad con lo expuesto por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, existe una limitación en los análisis de pruebas del Covid-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generará una ampliación del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de reactivar en mayor medida la economía, generando un impacto negativo novedoso, impensable e inusitado en el desempleo a nivel nacional....” “… Que debido a la necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, aunque idóneas, las medidas tomadas para ayudar alas pequeñas y medianas empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una destrucción masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto negativo que ello conlleva en la economía del país y que a futuro generarían un impacto incalculable en el sistema económico colombiano[...]”».

Que, de la misma forma, en los considerandos del Decreto 637 de 2020, en el acápite de “Presupuesto valorativo” se señaló:

“[...] Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel nacional se incrementó en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo más alto registrado desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se reportó una destrucción de cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que se tienen cifras comparables. Las solicitudes de suspensión tanto de actividades, como de contratos y despidos colectivos –con corte al 15 de abril de 2020– han aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un deterioro aún mayor del mercado laboral en los próximos meses. De hecho, las perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15% al 20%. En cualquier escenario esta sería la tasa de desempleo más alta desde 2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia empírica sugiere que los empleados que han perdido su empleo a través de un despido se enfrentan a peores perspectivas de recontratación y menores salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el mediano plazo, y se materializan a través de tasas de desempleo mayores y más duraderas. (Fuente: Encuesta de medición del impacto del COVID-19, Canziani & Petrongolo 2001, Stevens 2001, Eliason & Storrie 2006)”.

Que a su turno, en el acápite de “Justificación de la declaratoria del estado de excepción” del mencionado decreto se indicó:

“[...] Que la adopción de medidas de rango legislativo –decretos legislativos–, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a los empleos, la protección de las empresas y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país. [...]”.

Que así mismo, dentro del subtítulo “Medidas generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos” se señaló:

“... Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas, en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores”.

Que, en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica que está orientada a mitigar los efectos económicos negativos a causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, es preciso tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, así como medidas orientadas a conjurar los efectos económicos asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentarlos.

Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 06 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020, de manera ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 1o. de julio de 2020. No obstante, lo anterior, se exceptuó de dicha medida el servicio público notarial, por lo que ordenó al Superintendente de Notariado y Registro que estableciera los horarios y turnos de prestación del servicio.

Que el Gobierno nacional, a través de los Decretos 457, 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, que el servicio público notarial contribuye a garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, por lo que se hace necesario implementar medidas que promuevan la continuidad del servicio.

Que mediante la Instrucción Administrativa 04 de 16 de marzo de 2020, modificada por la Instrucción Administrativa 07 del 8 de mayo de 2020, el Superintendente de Notariado y Registro adoptó medidas generales de prevención frente al COVID-19.

Que mediante las Resoluciones 3133 del 24 de marzo de 2020, 3196 del 27 de marzo de 2020, 3323 y 3324 del 9 de abril de 2020, 3525 y 3526 del 25 de abril de 2020, 3745 y 3746 del 8 de mayo de 2020 y 4243 del 29 de mayo de 2020, el Superintendente de Notariado y Registro estableció horarios y turnos especiales de atención en las 907 notarías del país y dictó otras medidas tendientes a prevenir y contener la propagación del coronavirus COVID-19 durante la prestación del servicio público notarial.

Que de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política, el artículo 1o. de la Ley 29 de 1973 y el artículo 1o. de la Ley 588 de 2000, el notariado es un servicio público que se presta por los notarios e implica el ejercicio de la fe notarial.

Que con ocasión de la vertiginosa propagación del COVID-19, así como en razón a las decisiones de confinamiento, junto con otras medidas relacionadas con la reducción de la movilidad, la aglomeración y la congregación en los sitios públicos, se generó una afectación de las distintas actividades económicas, el empleo, la industria y el comercio, y, en la actividad notarial, ha generado una flagrante disminución en los usuarios del servicio público notarial, que ha conllevado a una grave afectación en la actividad económica de las Notarías, poniendo en riesgo la prestación del servicio público notarial, así como el cumplimiento de las obligaciones de sus trabajadores.

Que en tal sentido se considera necesario proteger el empleo de los trabajadores vinculados a las notarías y promover que puedan cubrir los gastos necesarios para su sostenimiento y de su familia, mediante la creación de un apoyo económico temporal al empleo que ayude a atender las obligaciones laborales a su favor.

Que en consecuencia se creará un apoyo económico por cada trabajador dependiente de una notaría que cumpla con sus obligaciones legales y reglamentarias, del 40% del salario mínimo legal mensual vigente, durante los meses de junio, julio y agosto de la presente anualidad.

Que de conformidad con la certificación de fecha 3 de junio de 2020 suscrita por la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro, las Notarías del país emplean un total de 7.363 trabajadores, lo cual, teniendo en cuenta los términos previstos en el presente Decreto, indican el apoyo de dos mil ochocientos ochenta y ocho millones doscientos treinta mil novecientos noventa y seis pesos ($2.888.230.996 moneda corriente) mensual.

Que los Notarios son particulares y que, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley 29 de 1973, su remuneración la constituyen las sumas que reciban de los usuarios por la prestación de sus servicios, y los subsidios que les fije el Fondo Nacional de Notariado –hoy Fondo Cuenta Especial de Notariado–, y con base en lo cual deberán costear y mantener el servicio público notarial.

Que, a su turno, el artículo 4o. de la citada Ley 29 de 1973 dispone que el pago de las asignaciones de los empleados subalternos de los Notarios, así como la dotación y sostenimiento de las respectivas oficinas, se hará por tales funcionarios de los recursos que perciban de los usuarios por concepto de los derechos notariales que autoriza la ley.

Que por medio del artículo 9o. de la Ley 29 de 1973 se creó el Fondo Nacional de Notariado, con personería jurídica, destinado a mejorar las condiciones económicas de los Notarios de insuficientes ingresos, propender por la capacitación de los notarios y la divulgación del derecho notarial.

Que el artículo 30 de la Ley 344 de 1996 facultó al Presidente de la República, para suprimir o fusionar dependencias, órganos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional que desarrollen las mismas funciones o que traten las mismas materias o que cumplan ineficientemente sus funciones, con el propósito de racionalizar y reducir el gasto público.

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 1672 de 1997, (i) suprimió el Fondo Nacional del Notariado y ordenó su liquidación, según el reglamento que para el efecto expidiere el Gobierno nacional, y (ii) dispuso que los recursos destinados al cumplimiento de su finalidad se entregaran a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que los administrara a través de un fondo o un sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, constituyendo lo que hoy es el Fondo Cuenta Especial de Notariado.

Que el artículo 17 del Decreto 1987 de 1997 estableció la destinación de los recursos administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el artículo 5o. del Decreto 1672 de 1997, e indicó que se destinarán para (i) mejorar las condiciones económicas de los notarios de insuficientes ingresos, (ii) la capacitación de los mismos y (ii) la divulgación del derecho notarial.

Que el artículo 81 del Decreto 1890 de 1999 indicó que, además de las destinaciones señaladas, los recursos del Fondo Especial de Notariado se destinarán para (i) la financiación de los concursos para el ingreso a la carrera notarial, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Carrera Notarial; (ii) al otorgamiento de subsidios para aquellas notarías que se vean afectadas de manera grave en su funcionamiento por catástrofes o calamidades derivadas de fuerza mayor o caso fortuito; y (iii) para la financiación de la adecuación del archivo notarial en el Archivo General de la Nación, de acuerdo con el convenio que se suscriba para tal efecto.

Que de conformidad con el Decreto 2245 de 2000, los recursos del liquidado Fondo Nacional de Notariado, administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con el artículo 5o. del Decreto 1672 de 1997, deberán destinarse, adicionalmente, para la financiación del costo de la impresión y distribución de los folios de registro civil que requieran las notarías del país, para el estricto cumplimiento de este servicio.

Que el marco legal y reglamentario dispone que las destinaciones establecidas para los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro tienen como objetivo permitir que los notarios de insuficientes ingresos puedan prestar el servicio público notarial en las mejores condiciones para los usuarios, capacitar al notariado en general y atender el concurso de la carrera notarial, permitir la prestación de ciertos servicios, así como apoyar a aquellos notarios que se vean afectados por situaciones graves que pongan en riesgo la prestación del servicio, derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.

Que con el objeto de apoyar y proteger a los trabajadores vinculados a las notarías, resulta viable que el aporte económico temporal de apoyo al empleo que ayude a atender las obligaciones laborales a su favor sea financiado con los recursos del Fondo Cuenta Especial para Notariado, fondo que finalmente, está llamado a proteger el servicio notarial.

Que de conformidad con certificación de fecha 3 de junio de 2020 suscrita por la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Fondo Cuenta Especial del Notariado cuenta con ciento ochenta y tres mil doscientos noventa y cuatro millones ciento noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos (183.294.196.459), recursos que permiten cubrir el apoyo económico de que trata el presente Decreto Legislativo sin desfinanciar las actuales destinaciones.

Que, en tal medida, es necesario proteger el empleo de los trabajadores vinculados a las notarías a través de la creación de un aporte que, de manera transitoria, durante el término de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo, cubra el 40% del salario mínimo mensual legal vigente, con cargo de los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado, siempre que el Notario, en cuya cabeza recae la responsabilidad de la vinculación de dichos trabajadores, en los términos de la Ley 29 de 1973, cumpla con las condiciones señaladas en el presente Decreto.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> Crear por el término de cuatro (4) meses, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, un apoyo económico para todas las Notarías del país, que se postulen y cumplan con los requisitos de los artículos 3o. y 4o. del presente Decreto, destinado al cumplimiento de sus obligaciones laborales, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores que prestan sus servicios en las Notarías del país, en razón de los efectos generados con ocasión de la enfermedad Coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO. El apoyo económico de que trata el presente artículo será financiado con la adición presupuestal a la apropiación de la presente vigencia de la Superintendencia de Notariado y Registro, que gestionará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los saldos en cuentas SCUN del Fondo Cuenta Especial de Notariado.

ARTÍCULO 2o. CUANTÍA DEL APOYO ECONÓMICO. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> El valor del apoyo económico al que tendrá derecho cada Notario corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente SMLMV para cada uno de los empleados de la Notaría.

Para efectos de este apoyo económico se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el Notario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y, a los cuales, para el mes de otorgamiento del apoyo económico, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.

Asimismo, se entenderá que el “número de empleados” corresponde al menor valor entre: (i) el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes de abril de 2020 o (ii) el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en el que se otorgue el apoyo económico, o (iii) el número de empleados que se mantendrán en el mes correspondiente al otorgamiento de este apoyo económico, certificado por el correspondiente contador público.

ARTÍCULO 3o. BENEFICIARIOS DEL APOYO ECONÓMICO. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> Podrán ser beneficiarios del apoyo económico de que trata este Decreto los trabajadores de las notarías que se encuentren relacionados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y cuyos notarios:

1. Se encuentren al día con las obligaciones consagradas en el Decreto 2148 de 1983, compilado en el Decreto 1069 de 2015, respecto de la presentación de informes estadísticos y los recaudos, aportes y cuotas que correspondan al mes inmediatamente anterior al momento de la solicitud del respectivo apoyo económico.

2. Se encuentren al día en los pagos correspondientes al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) al mes inmediatamente anterior al de la solicitud.

PARÁGRAFO: No podrán acceder a este apoyo económico los empleados de las notarías que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Se encuentre en situación de suspensión de prestación del servicio.

2. Haya sido beneficiado con el subsidio de que trata el Decreto 639 del 8 de mayo, modificado por el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO ECONÓMICO. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> Los notarios que cumplan con los requisitos del artículo 3o. del presente Decreto y que quieran ser beneficiados por este apoyo económico deberán presentar solicitud suscrita por el Notario en la que manifieste la intención de ser beneficiario del apoyo económico de que trata el presente decreto, ante el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, solicitud en la que se allegue la siguiente información:

1. Notaría a su cargo.

2. Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en el que se otorgue el apoyo económico en la que conste el número de empleados dependientes reportados por el notario al Sistema General de Seguridad Social, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente. Para el caso puntual de la planilla correspondiente al mes de abril, sólo serán tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 31 de mayo de 2020.

3. Certificación expedida por el Notario en la que se señale el número de empleados dependientes que se mantendrán durante el mes correspondiente al otorgamiento del apoyo económico.

4. Copia de los comprobantes de pago de nómina a los empleados relacionados en la planilla Integrada de Aportes (PILA) a que refiere el numeral 2 del presente artículo.

5. Declaración expresa de que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleados formales del notario.

6. Certificado de cuenta bancaria cuyo titular sea el notario, en la cual se consignarán los recursos de que trata el presente Decreto.

PARÁGRAFO 1o. Para que el notario pueda beneficiarse nuevamente del beneficio de que trata el presente Decreto, se requiere que, junto con la solicitud, allegue certificación expedida por Contador Público, en la que se indique que los recursos asignados con anterioridad en virtud de este apoyo fueron destinados en su integralidad al pago de las obligaciones laborales hacia sus empleados.

PARÁGRAFO 2o. Los Notarios que reciban el apoyo de que trata el presente Decreto Legislativo sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin o los que lo reciban de forma fraudulenta, o lo destinen a fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación para la obtención del beneficio de que trata el presente Decreto Legislativo, así como los recursos del aporte del Fondo que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.

En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, esta deberá informar a la Superintendencia de Notariado y Registro de dicho incumplimiento, quien adelantará el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos Notarios que reciban el beneficio de manera improcedente. Para estos fines, se aplicarán el procedimiento y las sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. La UGPP guardará un registro de los trabajadores que hayan sido beneficiados por el apoyo de que trata el presente Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 5o. ANÁLISIS DE LA POSTULACIÓN Y OTORGAMIENTO. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> El Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado establecerá el proceso para el análisis de las postulaciones a este beneficio. En todo caso, se deberá observar lo siguiente:

1. Con la postulación al apoyo económico, se entiende que el notario declara bajo la gravedad del juramento la veracidad de la información remitida al Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117 y 125 del Decreto 2148 de 1983 compilado en el Decreto 1069 de 2015, por lo que cualquier error o falsedad lo harán susceptible de las acciones judiciales, administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar.

2. El Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado señalará el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de que trata el artículo 3 del presente Decreto.

3. El apoyo económico de que trata este Decreto se consignará únicamente en la cuenta bancaria señalada por el Notario de la cual sea titular.

4. El notario beneficiario remitirá, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a aquel para el cual fue otorgado el apoyo económico, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes correspondiente al mes para el que fue otorgado el apoyo económico debidamente pagada. Asimismo, allegará la certificación de que trata el parágrafo primero del artículo anterior.

PARÁGRAFO 1o. El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo permitirá la obtención de un apoyo mensual. El apoyo económico podrá ser solicitado hasta por cuatro (4) ocasiones y su desembolso se realizará en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020. El notario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. El acto de postularse implica la aceptación, por parte del notario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el apoyo de que trata este Decreto Legislativo. La simple postulación no implica el derecho concedido a recibir el apoyo económico.

PARÁGRAFO 3o. Aquellos notarios que reciban uno o más apoyo de los que trata el presente Decreto Legislativo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.

PARÁGRAFO 4o. Cuando el número de empleados reportado por el notario en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y en la certificación de pago de nómina, ambas correspondientes al mes para el cual se otorgó el apoyo económico, sea inferior al número de empleados con base en el cual se otorgó el beneficio, el notario· deberá restituir la diferencia al Fondo Cuenta Especial para Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes al pago de la planilla a la que aquí se hace referencia. En caso de no hacerlo, la Superintendencia de Notariado y Registro iniciará el proceso de cobro coactivo a efectos de que se restituya dicha suma al Fondo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que pueda haber lugar.

ARTÍCULO 6o. TEMPORALIDAD DEL APOYO ECONÓMICO. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> El apoyo económico de que trata el presente decreto estará vigente por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020.

Los beneficiarios solo lo podrán solicitar, por una vez mensualmente y hasta por un máximo total de cuatro (4) veces.

ARTÍCULO 7o. INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> Los recursos correspondientes al apoyo económico del que trata el presente decreto serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte, No obstante, en cualquier momento, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros.

PARÁGRAFO 1o. El apoyo económico de que trata el presente decreto será tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, para el notario.

PARÁGRAFO 2o. Estará exento del gravamen a los movimientos financieros el traslado de los recursos correspondientes a los apoyos económicos de los que trata el artículo 1o. del presente Decreto entre las entidades financieras y los beneficiarios.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Alicia Victoria Arango Olmos.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum de Barberi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Margarita Leonor Cabello Blanco.

El Ministro de Defensa Nacional,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Enrique Zea Navarro.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

La Ministra de Minas y Energía,

María Fernanda Suárez Londoño

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Ricardo José Lozano Picón.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Malagón González.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Mabel Gisela Torres Torres.

El Ministro del Deporte,

Ernesto Lucena Barrero.

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