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DECRETO 807 DE 1993

(abril 30)

Diario Oficial No. 40853 de 30 de abril de 1993

 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se crea un circulo notarial en el departamento de cundinamarca y se crea una notaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que es preocupación del Gobierno Nacional propenderá por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9o del Decreto 2158 de 1992 la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país lo que le

ha permitido recomendar al Gobierno la creación de círculos de notariado y la determinación del número de Notarios;

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de Ubalá;

Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitar el acceso del usuario al servicio y redundar en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;

Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 45.4% de los 1.022 municipios del país correspondiente a 465 círculos notariales con un total de 611 notarías;

Que el inciso 3o del artículo 131 de la Constitución Política establece "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para la prestación del servicio público notarial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión municipal y categoría ser la que a continuación se indica:

CIRCULO NOTARIALCOMPRENSION MUNICIPALCATEGORIA

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

UbaláUbalá
Gachalá
2a

ARTÍCULO 2o. Créase la notaría única en el círculo notarial de Ubalá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de abril de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ANDRES GONZALEZ DIAZ.

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