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DECRETO 824 DE 2021

(julio 26)

Diario Oficial No. 51.747 de 26 de julio de 2021

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<Consultar la vigencia de este decreto directamente en los artículos que modifica>

Por medio del cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la cartografía para el ordenamiento territorial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9o de la Ley 388 de 1997 estableció como deber de los municipios y distritos adoptar el plan de ordenamiento territorial, y lo definió como “el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal”, al tiempo que señaló su denominación conforme al número de habitantes.

Que los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 388 de 1997 consagran, entre otros, los componentes de los planes de ordenamiento territorial, sus contenidos, las normas urbanísticas y su jerarquía, así como el programa de ejecución, con el propósito de configurar su estructuración formal y desarrollo sustancial.

Que, en desarrollo de los artículos anteriormente señalados, el Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el Decreto número 1232 de 2020 precisó los contenidos de los planes de ordenamiento territorial.

Que el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015, indica que se promoverá la implementación del catastro nacional con enfoque multipropósito, entendido como aquel que dispone de información predial y sirve como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas y contribuir entre otros, al ordenamiento territorial.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 establece que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados y fija el esquema de Catastro Multipropósito y las funciones de los actores del sistema.

Que el Conpes 3958 de 2019 propone la estrategia para la implementación de la política pública de Catastro Multipropósito.

Que, para armonizar las disposiciones antes señaladas sobre el ordenamiento territorial y catastro multipropósito, se considera necesario avanzar gradualmente en el desarrollo de información precisa y actualizada del territorio.

Que en cumplimiento del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el literal E del artículo 2.2.2.1.2.1.2, de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:

E. Cartografía de diagnóstico

La cartografía temática de diagnóstico se debe elaborar de acuerdo con los análisis adelantados por dimensiones, y deberá cumplir con los estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Las dimensiones son:

DIMENSIÓN TEMAS
Ambiental Información Base (urbano y rural)
Zonificación climática (rural)
Geología (rural)
Hidrografía y áreas hidrográficas (rural)
Geomorfología (rural)
Pendientes (rural)
Capacidad de uso del suelo (rural)
Cobertura y uso actual del suelo (rural). (Deberá obtenerse mediante el uso de la metodología Corine Land Cover)
Uso potencial del suelo (rural)
Conflictos de uso del suelo (urbano y rural)
Áreas de conservación y protección ambiental, (urbano y rural)

Amenazas (en cumplimiento de lo dispuesto en la sección 3, subsección 1 del presente capítulo)
Económica Predial (urbano y rural)
Sociocultural Territorios étnicos (si existen)
Funcional Ocupación actual
División Político Administrativa (urbano y rural)
Patrimonio Material (urbano y rural)
Equipamientos existentes (urbano y rural)
Espacio público existente (urbano y rural)
Infraestructura vial y de transporte (urbano y rural)
Centros poblados con la caracterización físico espacial (vías, equipamientos, espacio público, servicios públicos)
Servicios públicos (urbano y rural)
Perímetro de servicios públicos
Análisis del crecimiento urbano
Uso actual del suelo urbano

Los productos cartográficos deberán cumplir las especificaciones técnicas señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la Resolución número 471 y 529 de 2020 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen.

Se podrán desarrollar ir otros mapas, estudios y análisis, que.la entidad territorial considere pertinente, de acuerdo a su geografía, complejidad urbana y/o a la necesidad de avanzar en el conocimiento del territorio para su adecuada planificación territorial.

Se podrá emplear la cartografía básica oficial disponible.

Los municipios y distritos que según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las acciones correspondientes al proceso de formulación, revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), podrán continuar su desarrollo con base en las normas vigentes antes dé la presente modificación.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el literal F del artículo 2.2.2.1.2.1.3, de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:

F. Cartografía de formulación

La cartografía temática de formulación se debe elaborar en correspondencia con los componentes: General, urbano y rural y deberá cumplir con los estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Los componentes son:

COMPONENTE TEMAS
GENERAL Modelo de ocupación del territorio
Clasificación del suelo
Suelo de protección
Áreas de conservación y protección ambiental
Patrimonio material
Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la sección 3 del presente capítulo)
Sistemas estructurantes del territorio (espacio público, infraestructura vial y de transporte, equipamientos, servicios públicos domiciliarios y de las TIC)
URBANO Suelo urbano y de expansión urbana
Áreas de conservación y protección ambiental
Patrimonio material
Espacio público
Servicios públicos domiciliarios
Equipamientos
Infraestructura vial y de transporte
Tratamientos urbanísticos
Áreas de actividad
Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la sección 3 del presente capítulo)
RURAL Reglamentación del suelo rural
Áreas de conservación y protección ambiental
Categorías del suelo rural
Centros poblados
Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la sección 3 del presente capítulo)

Los productos cartográficos deberán cumplir con las especificaciones técnicas señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la Resolución 471 V 529 de 2020 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen.

Se podrán desarrollar otros mapas, estudios y análisis, que la entidad territorial considere pertinente, de acuerdo con su geografía, complejidad territorial y a la necesidad de avanzar en el conocimiento del territorio para su adecuada planificación territorial.

Se podrá emplear la cartografía básica oficial disponible.

Los municipios y distritos que según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las acciones correspondientes al procesó de formulación, revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), podrán continuar su desarrollo con base en las normas vigentes antes de la presente modificación.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2.2.2.1.2.1.2 y 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto número 1077 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

El Director del Departamento Administrativo de Estadística,

Juan Daniel Oviedo Arango.

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