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DECRETO 990 DE 1992

(junio 10)

Diario Oficial No. 40.474, del 10 de junio de 1992

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2220 de 1993>

Por el cual se modifican parcialmente los

Decretos 969 y 970 de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y,

en especial, de la potestad reglamentaria prevista

en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Para efectos del proceso de estratificación que deben realizar los municipios conforme al Decreto 969 de 1991, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, suministrará a los municipios las instrucciones metodológicas para realizar los estudios correspondientes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.

ARTICULO 2o. Establécese para los fines del artículo 4o. del Decreto 970 de 1991 un nuevo plazo de un año, contado a partir de la fecha en la cual el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, haga entrega a los municipios de las instrucciones metodológicas de que trata el artículo precedente.

ARTICULO 3o. Mientras se cumple el proceso de estratificación reglamentado por los Decretos 969 y 970 de 1991, las Empresas de Servicios Públicos o las Oficinas de Planeación, según sea el caso, deberán estratificar a los usuarios matriculados con posterioridad al 12 de abril de 1991 de acuerdo con la misma metodología empleada para dar cumplimiento a los Decretos 2545 de 1984, 394 de 1987, 189 de 1988, 196 de 1989, 700 de 1990 y 1555 de 1990.

Igualmente no podrán variar la estratificación de ningún usuario antes de que se realicen los estudios de estratificación de que tratan los Decreto 969 y 970 de 1991.

PARAGRAFO. Las estratificaciones socioeconómicas efectuadas con base en estudios autorizados bajo condiciones especiales por el Departamento Nacional de Planeación, Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Tarifas, podrán emplearse provisionalmente hasta tanto el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, suministre las instrucciones metodológicas para realizar los estudios y certifique que están hechas de conformidad con dichas instrucciones.

ARTICULO 4o. El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES.

El Ministro de Comunicaciones,

GUIDO ALBERTO NULE AMIN.

El Ministro de Minas y Energía,

JUAN CAMILO RESTREPO.

El Director Departamento Nacional de Planeación,

ARMANDO MONTENEGRO T.

El Jefe Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

RODOLFO URIBE URIBE.

      

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