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DECRETO 1009 DE 1988

(mayo 24)

Diario Oficial No. 38.349, 25 de mayo de 1988

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  expresa>.

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Por la cual se crean y organizan los Consejos Departamentales de Protección al Consumidor y el Consejo Distrital de Protección al Consumidor

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 181 de la Constitución Nacional y el artículo 1o. del Decreto ley 1050 de 1968,

DECRETA

ARTICULO 1o.- Créanse los Consejos Departamentales de Protección al Consumidor como organismos asesores del Gobierno Departamental y como delegatarios del Concejo Nacional de Protección al Consumidor, en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, al Ministro de Desarrollo Económico e integrados; por los siguientes miembros:

a) El Gobernador del Departamento o su Delegado quién lo presidirá.

b) El Secretario de Gobierno Departamental.

c) El Secretario de Salud del Departamento.

d) El Secretario de Agricultura del Departamento.

e) El Gerente Regional del Idema.

f) El Gerente Regional de la Caja Agraria.

g) El Alcalde de la Ciudad Principal del Departamento

h) Cuatro representantes de las Asociaciones de consumidores legalmente constituidas en el respectivo departamento asi:

- El Presidente de la respectiva asociación departamental o su delegado.

- El Presidente de la asociación respectiva capital de departamento o su delegado.

- Dos (2) representantes de la Federación Colombiana de Consumidores.

PARÁGRAFO. La Secretaria Técnica permanente del Consejo Departamental de Protección al Consumidor estará a cargo del Alcalde municipal de la ciudad capital del respectivo departamento.

ARTICULO 2o.- Los Concejos Departamentales de Protección al Consumidor deberán reunirse por lo menos una vez al mes y serán convocados de oficio o a solicitud de cualquiera de sus miembros por el Gobernador del Departamento.

ARTICULO 3o.- Creáse el Consejo Distrital de Protección al Consumidor como organismo asesor del Gobierno Distrital adscrito igualmente al Ministerio de Desarrollo Económico e integrado por los siguientes miembros:

a) El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá o su Delegado quien lo presidirá.

b) Un Delegado del Ministerio de Desarrollo Económico.

c) El Superintendente de Industria y Comercio.

d) El Secretario de Salud Pública del Distrito.

e) El Jefe del Departamento Administrativo de Plantación Distrital.

f) El Gerente del Idema o su Delegado.

h) El Gerente del Edis.

i) Cuatro (4) representantes de los Consumidores, pertenecientes a asociaciones reconocidas y con vigencia de por lo menos un año así:

- El Presidente de la Asociación de Consumidores de Cundinamarca o su Delegado.

- El Presidente de la Asociación Distrital de Consumidores o su Delegado.

- Dos (2) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.

PARÁGRAFO. el Secretario Técnico del Comité Distrital de Protección al Consumidor será el jefe de la División de Precios de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTICULO 4o.- El Consejo Distrital de Protección al Consumidor deberá reunirse por lo menos una vez al mes y será convocado de oficio o a solución de cualquiera de sus miembros por el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 5o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a 24 de mayo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo económico,

FUAD CHAR

El Ministro de Agricultura,

LUIS GUILLERMO PARRA D.

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