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DECRETO 1060 DE 2009

(marzo 31)

Diario Oficial No. 47.308 de 31 de marzo de 2009

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por el cual se reglamentan los artículos 3o, 19 y 32 de la Ley 675 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA ORIGINADA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. <Artículo compilado en el artículo 2.1.5.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> <Ver Notas del Editor> Para los efectos de la Ley 675 de 2001, entiéndese que forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

MIGUEL ESTEBAN PEÑALOZA BARRIENTOS.

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