DECRETO 1105 DE 2020
(agosto 10)
Diario Oficial No. 51.402 de 10 de agosto de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se liquidan los recursos adicionados mediante el Decreto Legislativo 571 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de ese decreto.
Que en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se expidió el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el cual crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo estableció que los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
Que mediante el Decreto-ley 571 del 15 de abril de 2020, se adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de $329.000.000.000 y efectuó su correspondiente liquidación.
Que mediante Sentencia C-215 de julio 2 de 2020 la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 3o, 4o y 5o del Decreto Legislativo 571 de 2020, al considerar que el Presidente de la República podía expedir el decreto de liquidación y su anexo con base en sus competencias ordinarias.
Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación, en especial los asignados al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de trescientos veintinueve mil millones de pesos moneda legal ($329.000.000.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CONCEPTO | VALOR |
I -INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 329.000.000.000 |
6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN | 329.000.000.000 |
TOTAL ADICIÓN | 329.000.000.000 |
ARTÍCULO 2o. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de trescientos veintinueve mil millones de pesos moneda legal ($329.000.000.000), según el siguiente detalle:
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CTA PROG | SUBC SUBP | CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL |
SECCIÓN: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 329.000.000.000 | 329.000.000.000 | |
TOTAL ADICIÓN SECCIÓN | 329.000.000.000 | 329.000.000.000 | |
TOTAL ADICIÓN | 329.000.000.000 | 329.000.000.000 |
ARTÍCULO 3o. ANEXO. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.