DECRETO 1121 DE 1994
(Junio 1o)
Diario Oficial No. 41.378, del 2 de junio de 1994
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se aclara el artículo 44 del Decreto 2681 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones
constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del
artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> En concordancia con lo previsto en el artículo 44 del Decreto 2681 de 1993 para la celebración de operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, el contenido de los contratos se someterá a la ley vigente al momento de la aprobación de la minuta.
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1o. de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES