DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

 

DECRETO 1135 DE 1983

(abril 20)

Diario Oficial No. 36.250 de 9 de mayo de 1983

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 0040 de 10 de noviembre de

1982, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los

Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-

que establece y reglamenta el incentivo de

conservación de aguas y suelos en el

Proyecto Cuenca Alto Magdalena.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confieren los Decretos

extraordinarios 1056, 2420 y 3130 de 1968; 2811

de 1974 y 133 de 1976,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruebase el acuerdo No. 0040 de 10 de noviembre de 1982, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO 40 DE 1982

(noviembre 10)

Establece y expide el reglamento para el funcionamiento del

incentivo de conservación de aguas y suelos.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS

NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE -INDERENA-,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 2420 de 1968, por el cual se reestructura el sector agropecuario y se crea el INDERENA, establece, como una de las funciones de la entidad, la de "adelantar las actividades y obras necesarias para la mejor conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables".

Que el Decreto No. 2811 de 1974 establece, en el artículo 18, que con el objeto de fomentar la conservación, mejoramiento y restauración del ambiente y de los recursos naturales renovables, el Gobierno establecerá incentivos económicos.

Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, y, específicamente, del INDERENA, ha estructurado y puesto en ejecución el Proyecto Cuenca Alto Magdalena, tendiente al manejo y recuperación de las cuencas hidrográficas que la conforman.

Que el INDERENA, con garantía de la república de Colombia, suscribió un empréstito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en abril 16 de 1982, denominado Acuerdo de Préstamo INDERENA - BIRF - 2096 - CO, por la suma de US$9 millones de dólares, con destino al financiamiento de la primera fase del Proyecto Alto Magdalena.

Que en el Acuerdo de Préstamo INDERENA - BIRF - 2096 - CO, entre los compromisos del INDERENA está el de establecer y mantener un fondo de conservación de incentivos financieros, a agricultores que introduzcan prácticas de conservación de los recursos naturales renovables en la región del Proyecto,

ACUERDA:

ARTICULO UNICO Establecer y expedir el reglamento para el funcionamiento del incentivo de conservación de aguas y suelos, cuyo texto en el siguiente:

 CAPITULO I.

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1o. DEFINICION. Se denomina incentivo de conservación de aguas y suelos, la compensación económica y en servicios que el INDERENA otorgará a los agricultores que individualmente o por asociación y a nivel de finca, complementariamente a las actividades de producción agrícola y pecuaria, introduzcan prácticas de conservación y fomento de recursos naturales renovables, en la región del Proyecto Alto Magdalena.

ARTICULO 2o. COMPENSACION ECONOMICA. Consiste en la amortización parcial que haga el INDERENA, con los recursos provenientes del Fondo de Conservación de Aguas y Suelos, del capital y/o intereses que deben cancelar los agricultores, como consecuencia del crédito que le otorguen las entidades crediticias del sector agropecuario, coejecutoras del proyecto, para el desarrollo de las actividades de producción y conservación a que se refiere el artículo 1o.

PARAGRAFO. Para los agricultores que no requieran de créditos agropecuarios en la realización de las actividades de producción - conservación, la compensación económica estará representada en inversiones agropecuarias para el mejoramiento del predio.

ARTICULO 3o. COMPENSACION EN SERVICIOS. Consiste en la asistencia técnica que el INDERENA y el ICA prestarán a los agricultores, sin distinción alguna, que realicen actividades de producción y conservación a que se refiere el artículo 1o.

PARAGRAFO. Para los efectos del presente artículo, se entiende por asistencia técnica, el servicio que a nivel de predio, presten conjuntamente el INDERENA y el ICA y que comprende la preparación de programas de inversión, la sustentación de la solicitud de crédito y/o la aplicación de tecnologías adecuadas en orden a mejorar la producción y la conservación de los recursos naturales renovables.

ARTICULO 4o. ACTIVIDADES DE PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA A INCENTIVAR. El incentivo de conservación de aguas y suelos, se otorgará por las siguientes actividades de producción agrícola y pecuaria:

1. Establecimiento de nuevos cultivos:

a. Frutales: aguacate, papaya, tomate de árbol, cítricos y otros.

b. Ganadería: mejoramiento de pastos.

c. Cultivos limpios: maíz, fríjol, yuca y otros.

d. Reforestación productora - protectora.

2. Mantenimiento de cultivos existentes:

a. Frutales: aguacate, papaya, tomate de árbol, cítricos y otros.

b. Ganadería: mejoramiento de pastos.

c. Reforestación productora - protectora.

ARTICULO 5o. PRACTICAS DE CONSERVACION Y FOMENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES A INCENTIVAR. Para efectos del incentivo de conservación de aguas y suelos, se considerarán prácticas de conservación y fomento de recursos naturales, las siguientes:

1. Prácticas de laboreo:

a. Rotación de cultivos.

b. Cultivos mixtos (asociados o múltiples)

c. Cultivos en bandas alternas.

d. Reforestación productora - protectora.

e. Mejoramiento de pastos y rotación de potreros.

f. Cultivos con cobertura rastrera de pastos.

g. Empleo de material vegetativo como barreras vivas (setos, pasto de corte, fique, limoncillo, etc.).

h. Aplicación de abonos verdes y residuos vegetales.

2. Prácticas culturales:

a. Surcos con caballones según curvas de nivel.

b. Surcos con caballones, tabicados según curvas de nivel.

c. Surcos ligeramente inclinados.

d. Zanjas o acequias de ladera de infiltración.

e. Zanjas o acequias de ladera de evacuación lateral.

f. Diversos tipos de terrazas.

3. Prácticas mecánicas de control de erosión y conservación de aguas:

a. Cubrimiento de suelos con residuos muertos (mulch, heno, rastrojo, tamo de arroz, etc.).

b. Barreras o bandas de césped, setos o pasto de corte (barreras vivas transversales).

c. Diques en tierra.

d. Empalizadas, enfajinadas, o enrejadas.

e. Trinchos en piedra suelta o en madera.

f. Obras de mampostería (diques en gavión, hormigón, etc.).

g. Pequeñas presas de regulación hídrica y otros usos.

4. Otras prácticas, orientadas a la conservación y fomento de los recursos naturales renovables y que se consideren necesarios, como resultado de estudios e investigaciones realizadas en la región del proyecto.

ARTICULO 6o. PRIORIDADES DEL INCENTIVO. En términos generales, se establece el siguiente orden de prioridad en las actividades a incentivar:

1. En establecimiento de cultivos (bajo prácticas de laboreo).

a. Preparación del terreno.

b. Trazado.

c. Plateo y ahoyado.

d. Plantación.

e. Desyerba y plateo.

2. En mantenimiento de cultivos existentes (bajo prácticas de laboreo).

a. Desyerba.

b. Manejo de cobertura vegetal protectora.

c. Limpias y podas.

d. Establecimiento de barreras vivas.

e. Abonamientos (especialmente orgánicos).

3. En obras de control de erosión.

Hace referencia a las prácticas culturales y mecánicas, relacionadas en los numerales 2 y 3 del artículo 5o.

ARTICULO 7o. REGION DEL PROYECTO. Para los efectos del presente reglamento se entiende por región del proyecto, las subcuencas de los Ríos Combeima, en el Departamento del Tolima, Las Ceibas y Yaguará en el Departamento del Huila.

CAPITULO II.

DEL FONDO DE CONSERVACION DE AGUAS Y SUELOS - MANEJO

ARTICULO 8o. CONFORMACION. El Fondo de Conservación de Aguas y Suelos, está conformado por los recursos, que el INDERENA captará de las siguientes fuentes:

1. Aportes de los usuarios de riego de los Ríos Combeima, Ceibas y Yaguará.

2. Aportes de las empresas públicas municipales de Ibagué y Neiva.

3. Aportes de empresas de generación de energía eléctrica (Central Hidroeléctrica de Betania).

4. Recursos propios del INDERENA (Por concepto de tasas de reposición del bosque).

5. Recursos del presupuesto nacional.

6. Otras fuentes contempladas en el Decreto 2857 de 1981, reglamentario de cuencas hidrográficas.

ARTICULO 9o. APERTURA DE CUENTAS. Los recursos que conforman el Fondo de Conservación de Aguas y Suelos, serán depositados por el INDERENA en dos cuentas especiales:

1. Una primera cuenta, en entidad bancaria del sector agropecuario, destinada a la amortización parcial del capital y/o intereses que deban pagar los campesinos que hayan obtenido crédito de la misma entidad, para la ejecución de las actividades de producción - conservación a que se refiere el presente reglamento.

2. Una segunda cuenta, en cualquier entidad bancaria del sector oficial, destinada a cubrir la modalidad del incentivo previsto en el Parágrafo del artículo 2o, para aquellos campesinos que no requieran del crédito agropecuario.

ARTICULO 10. MANEJO DE LA CUENTA. Las entidades bancarias, a que se refiere el artículo anterior, afectarán las cuentas previa autorización escrita del INDERENA, en la cual se indique claramente la cuantía y el concepto que se pretende amortizar o cubrir.

ARTICULO 11. FACULTAD PARA AUTORIZAR LA AFECTACION DE CUENTA. Están facultados para expedir la autorización a que se refiere el artículo anterior, los Directores de INDERENA, Regionales Huila y Tolima, previo el visto bueno del respectivo Coordinador Regional del Proyecto Alto Magdalena.

ARTICULO 12. REGISTRO DE LA CUENTA. El Proyecto Alto Magdalena, a nivel central y regional, llevará un registro detallado del manejo de las cuentas a que se refiere el presente Capítulo, de acuerdo con las normas que para tal fin se expidan.

ARTICULO 13. CONTROL FISCAL. Toda orden de afectación de la cuenta, deberá cumplir con los mecanismos de control fiscal establecido por la Contraloría General de la República, a través de su representante legal en la respectiva regional.

CAPITULO III.

DE LOS BENEFICIARIOS

ARTICULO 14. DEFINICION. Para los fines del presente reglamento, se entiende por beneficiarios del incentivo de conservación de aguas y suelos, toda persona natural o jurídica que se obligue, mediante la celebración de un contrato con el INDERENA, a introducir prácticas de conservación y fomento de los recursos naturales renovables, complementariamente a las actividades de producción agrícola y pecuaria, en la región del Proyecto.

ARTICULO 15. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL INCENTIVO DE CONSERVACION DE AGUAS Y SUELOS. Para ser beneficiario del incentivo de conservación de aguas y suelos, se requiere de los siguiente:

1. Que el predio se halle ubicado en una de las tres subcuencas piloto que conforman la región del Proyecto Alto Magdalena.

2. Que se dé cumplimiento al plan de explotación del predio, a la ejecución de las prácticas de conservación de aguas y suelos y demás obligaciones pactadas en el respectivo contrato.

3. Que, los campesinos que requieran del crédito agropecuario, cumplan con los requisitos establecidos en los manuales de crédito del Fondo Financiero Agropecuario y el específico que presente la entidad de crédito agropecuario.

ARTICULO 16. REGISTRO DE BENEFICIARIOS. Todo beneficiario, real o potencial, deberá ser inscrito en las Oficinas Regionales del proyecto, en las fichas que para el efecto establezcan, a nivel de beneficiario individual u organización comunitaria.

ARTICULO 17. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS. Todo beneficiario del incentivo de conservación de aguas, que cumpla con los requisitos establecidos en ese reglamento, tiene derecho a percibir el incentivo de conservación de aguas y suelos, en las modalidades de compensación económica y en servicios, previstos en los artículos 2o y 3o.

ARTICULO 18. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

1. Dar cumplimiento al plan de explotación del predio, que INDERENA le señale.

2. Ejecutar las prácticas de conservación de aguas y suelos pactados en el contrato.

3. Atender y poner en práctica las recomendaciones del personal de asistencia técnica.

4. Cumplir con los términos del contrato y aceptar la supervisión y el control, que se establezcan en el proyecto Alto Magdalena, el alcance de sus objetivos.

5. Las demás previstas en el presente reglamento.

CAPITULO IV.

DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL INCENTIVO DE CONSERVACION DE AGUAS Y

SUELOS

ARTICULO 19. DEL PROCEDIMIENTO. Para el otorgamiento del incentivo de conservación de aguas y suelos, deberá cumplirse con las siguientes etapas:

1. Preselección y registro de beneficiarios.

2. Selección de beneficiarios.

3. Planificación del predio.

4. Necesidad de crédito.

5. Presentación ante la entidad crediticia, de los beneficiarios que lo requieran.

6. Suscripción del contrato.

7. Ejecución del contrato.

8. Supervisión del contrato.

9. Autorización para pago del incentivo.

ARTICULO 20. PRESELECCION Y REGISTRO. Para la preselección de beneficiarios del incentivo de conservación de aguas y suelos, el INDERENA realizará encuestas de los predios de cada cuenta, con el fin de determinar receptividad de posibles beneficiarios, número y clase de programas a desarrollar con el incentivo, montos de crédito requeridos y capacidad de endeudamiento y condiciones generales del medio físico.

El registro se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 16.

ARTICULO 21. SELECCION. Para la selección de beneficiarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Alto grado de receptividad.

2. Aceptación de las actividades de producción - conservación previstas en este reglamento.

3. Las condiciones óptimas de terrenos para la ejecución de las mencionadas actividades de producción - conservación.

4. Las posibilidades de asistencia técnica que presente el predio.

5. Las posibilidades de financiación de las actividades de producción - conservación, según se trate de recursos propios o de créditos.

6. Tiempo y períodos de ejecución de tales actividades.

7. Extensión del predio, y

8. Ubicación del predio.

ARTICULO 22. PLANIFICACION DEL PREDIO. El INDERENA, conjuntamente con el ICA, hará la planificación integral de producción - conservación, que se requiera en cada uno de los predios seleccionados, la cual comprende:

1. Un diagnóstico físico y económico del estado actual de cada predio, que incluye: localización, extensión, topografía, suelos, cultivos, producción, costos y valor de la producción, comercialización y calidad jurídica del mismo.

2. Un plan de producción - conservación.

a. De producción: Renovación o cambios de cultivos, mantenimiento de los existentes, establecimiento de nuevos cultivos, selección de zonas y tratamientos para las mismas.

b. De conservación: Identificación de zonas para tratamientos de conservación y definición de las prácticas a ejecutar.

3. Un plan de inversión con base en un cálculo de incremento de la producción y de sus beneficios.

ARTICULO 23. NECESIDADES DE CREDITO. El INDERENA conjuntamente con el ICA y el beneficiario seleccionado, establecerán las necesidades de crédito para atender las acciones previstas en la planificación del respectivo predio.

ARTICULO 24. PRESENTACION DE LOS BENEFICIARIOS. El INDERENA y el ICA harán la presentación, ante la entidad bancaria correspondiente, del beneficiario seleccionado que requiera de crédito para llevar a efecto las actividades de producción - conservación con el fin de que éste le sea otorgado por aquella, una vez cumplidos los requisitos exigidos por la misma.

ARTICULO 25. SUSCRIPCION, EJECUCION Y SUPERVISION DEL CONTRATO. Cumplidas las etapas previstas en los artículos anteriores, cada beneficiario suscribirá un contrato con el INDERENA, en el cual se pactarán claramente las actividades que, en materia de producción - conservación, se haya determinado en la etapa de planificación del predio, y demás obligaciones a cargo de las partes.

El INDERENA ejercerá la supervisión de tales contratos, a través de los respectivos coordinadores Regionales del Proyecto Alto Magdalena, quienes harán el seguimiento de su ejecución y rendirán informe de su cumplimiento, para efectos del otorgamiento del incentivo de compensación económica.

ARTICULO 26. ORDEN DE PAGO DEL INCENTIVO. Las órdenes de pago del incentivo de compensación económica, serán expedidas por los Directores de las Regionales Huila y Tolima, en los términos previstos en los artículos 10 y 11 del presente reglamento, previa la presentación de la cuenta de cobro por parte del beneficiario.

CAPITULO V.

DE LA CUANTIA Y VIGENCIA DEL INCENTIVO DE CONSERVACION DE AGUAS Y SUELOS

ARTICULO 27. DE LA CUANTIA O MONTO DEL INCENTIVO. El monto del incentivo para pequeños y medianos beneficiarios quedará ajustado a los planes de conservación del predio, consignados en el contrato INDERENA - beneficiario. Sin embargo, las cuantías máximas a incentivar según cultivos, prácticas de conservación y extensión superficiaria de la finca, se sujetarán a las siguientes tablas:

1. Monto del incentivo según cultivos bajo prácticas de conservación de suelos.

Cultivo                     Unidad                  Cuantía máxima del

                                                  incentivo ($)*.

1. Reforestación.             Ha.                        14.000

2. Aguacate.                  Ha.                        22.000

3. Cítricos.                  Ha.                        27.900

4. Papaya.                    Ha.                        28.800

5. Tomate de árbol y otros

cultivos semipermanentes.     Ha.                        24.500

6. Cacao.                     Ha.                        23.500

7. Mejoramiento de pastos

y ganadería de ceba.          1/                         71.700

8. Mejoramiento de pastos

y ganadería de leche.         2/                         76.800

9. Cultivos limpios.          Ha.                        16.300

* Para establecimiento y mantenimiento de cultivos.

1) Unidad Ganadera = 10 reses en 9 Has. de pasto y 1 Ha. en pasto de corte.

2) Unidad Ganadera = 15 vacas en 10 Has. de pastos.

2. Monto del incentivo para otras obras de control de erosión, a nivel de finca.

Práctica cultural o mecánica           Unidad        Cuantía máxima del

                                                    incentivo ($).

1. Surcos según curvas

de nivel (preparación de terreno).       Ha.               1.150

2. Zanjas o acequias de

la ladera (canales abiertos).            M3.                  75

3. Diversos tipos de terraza.            M3.                  50

4. Diques en tierra.                     M3.                 960

5. Empalizadas.                          M3.                 330

6. Trinchos en piedra suelta o madera.   M3.                 990

7. Obras en mampostería.                 M3.               1.500

8. Pequeñas presas de uso múltiple.      M3.                 260

3. Montos del incentivo por categorías o rangos de fincas a nivel de subcuenca.

3.1. Subcuenca del Combeima.

Categoría             Rangos de fincas                Valor máximo

                   según hectareaje               a incentivar ($).

I.                         < - 5                          25.137

IIa.                       6 - 20                         53.321

IIb.                      21 - 50                         67.032

III.                       > - 50                   Asistencia técnica.

3.2. Subcuenca de Las Ceibas.

Categoría             Rangos de fincas                Valor máximo

                   según hectareaje                a incentivar ($).

I.                         < - 10                         36.044

IIa.                      10 - 50                         64.785

IIb.                      51 - 100                        84.220

III.                       > - 100                  Asistencia técnica.

3.3. Subcuenca del Yaguará.

Categoría             Rangos de fincas                Valor máximo

                   según hectareaje               a incentivar ($).

I.                         < - 5                          34.032

IIa.                       6 - 20                         64.038

IIb.                      21 - 100                        79.408

III.                       > - 100                  Asistencia técnica.

PARAGRAFO 1o. Las cuantías previstas en las tablas de los numerales 1 y 2 del presente artículo se incrementarán anualmente en los porcentajes que a continuación se señalan:

Para el año 1983, en un 32%.

Para el año 1984, en un 31%.

Para el año 1985, en un 36%.

Para el año 1986, en un 42%.

PARAGRAFO 2o. En la programación anual de los montos del incentivo, a nivel de proyecto, el 80% estará destinado a incentivar fincas dentro de las categorías I y IIa y el 20% restante a fincas de la categoría IIb, según la Tabla No. 3 del presente reglamento.

PARAGRAFO 3o. Para efectos del presente reglamento se consideran grandes beneficiarios los catalogados en las categorías III según la Tabla No. 2 para los cuales el incentivo estará representado en los servicios de asistencia técnica que preste el personal profesional del proyecto.

ARTICULO 28. FORMA DE PAGO. Los pagos del incentivo de compensación económica, se efectuará directamente por la entidad bancaria correspondiente, mediante la afectación de la cuenta respectiva a solicitud del INDERENA.

ARTICULO 29. DURACION DEL INCENTIVO. La vigencia del incentivo a nivel beneficiario, será el mismo establecido para la ejecución o duración del proyecto piloto.

Por cultivo, un mismo agricultor sólo podrá ser incentivado por una sola vez.

CAPITULO VI.

PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTICULO 30. DE LAS PROHIBICIONES. Les está prohibido a los beneficiarios del incentivo de conservación de aguas y suelos, lo siguiente:

1. Invertir en otras actividades, los dineros obtenidos con préstamo bancario, para realizar las actividades de producción - conservación previstas en este reglamento y pactadas en el contrato.

2. No cumplir con las obligaciones previstas en este reglamento y pactadas en el contrato.

3. Descuidar o abandonar las obras y/o tratamientos de producción - conservación.

4. Utilizar materiales, diferentes en calidad y especificaciones a los recomendados por los técnicos, sin previa autorización.

5. Entrabar las visitas de control.

ARTICULO 31. DE LAS SANCIONES. Todo beneficiario que incurra en las prohibiciones previstas en el artículo anterior, se hará acreedor a las siguientes sanciones, previo requerimiento por escrito y por una sola vez:

1. Suspensión temporal del incentivo.

2. Suspensión definitiva del incentivo.

3. Caducidad administrativa del contrato.

ARTICULO 32. PROCEDIMIENTO. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, serán impuestas mediante resolución motivada, en la cual se expresarán claramente las causas que dieron lugar a ella.

La resolución que declare la suspensión temporal o definitiva del incentivo será proferida por el Director de la Regional respectiva y la que declare la caducidad administrativa, por el representante legal del INDERENA, conforme a lo previsto en el artículo 51 del Decreto 150 de 1976.

Contra la primera de tales providencias, procederá el recurso de apelación, ante el representante legal del INDERENA. Contra la segunda, sólo procede el recurso de reposición. Todas deberán notificarse personalmente al interesado.

ARTICULO 33. VIGENCIA. El presente reglamento entrará a regir a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.E., a los 10 días de noviembre de 1982

ARTICULO 2o. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

 COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.E., a los 20 días de abril de 1983

×