DECRETO 1202 DE 1999
(julio 2)
Diario Oficial No. 43.632, del 8 de julio de 1999
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se adiciona el artículo 20 del Decreto número 1737
del 21 de agosto de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las que le confiere el artículo 189,
numerales 11 y 20, de la Constitución Política y el
artículo 76 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.4.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Adiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 20 del Decreto Número 1737 del 21 de agosto de 1998, así:
PARAGRAFO. El Ministerio de Relaciones Exteriores quedará exento de la aplicación del presente artículo, cuando se trate de la realización de obras que tiendan a la conservación, mantenimiento y/o adecuación de los salones de estado y de las oficinas, ya sea que se trate de inmuebles de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores o de inmuebles tomados en arrendamiento.
Así mismo, quedará exento de la aplicación del presente artículo, cuando se trate de obras que tiendan a la conservación, mantenimiento y/o adecuación de los bienes inmuebles tomados en arrendamiento para el funcionamiento de las oficinas y residencias asignadas a las diferentes Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior.
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1737 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.