DECRETO 1264 DE 2004
(abril 26)
Diario Oficial No. 45.532, de 27 de abril de 2004
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 4313 de 2004>
Por el cual se adiciona el artículo 5o del Decreto 1528 de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 27 y 23 de la Ley 715 de 2001,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 5o del Decreto 1528 de 2002:
"Parágrafo. Las Universidades que cuenten con facultades de educación o con instituciones educativas, se entiende que cuentan con reconocida trayectoria para los efectos del presente decreto."
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.