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DECRETO 1264 DE 2004

(abril 26)

Diario Oficial No. 45.532, de 27 de abril de 2004

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 4313 de 2004>

Por el cual se adiciona el artículo 5o del Decreto 1528 de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 27 y 23 de la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 5o del Decreto 1528 de 2002:

"Parágrafo. Las Universidades que cuenten con facultades de educación o con instituciones educativas, se entiende que cuentan con reconocida trayectoria para los efectos del presente decreto."

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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