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DECRETO 1300 DE 2003

(mayo 21)

Diario Oficial No. 45.196, de 23 de mayo de 2003

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto tácitamente derogado por el Decreto 2365 de 2015>

Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 16, literal f) de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 790 de 2002, en su artículo 16, literal f) confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar;

Que dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública, el Gobierno Nacional ordenó la supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, razón por la cual se hace necesario crear una entidad de Desarrollo Agropecuario y Rural que cumpla con los objetivos de las entidades suprimidas.

DECRETA:

CAPITULO I.

DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN. <Decreto tácitamente derogado por el Decreto 2365 de 2015> Créase el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. El Instituto tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá conformar dependencias para el ejercicio de sus funciones en el orden territorial.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES GENERALES. <Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto 3759 de 2009>

CAPITULO II.

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 5 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 6o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado por el artículo 6 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado por el artículo 7 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 8o. DE LA ESTRUCTURA. <Artículo subrogado por el artículo 8 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 9o. CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado por el artículo 7 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA GERENCIA GENERAL. <Artículo subrogado por el artículo 9 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 11. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo subrogado por el artículo 11 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 12. OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Artículo subrogado por el artículo 10 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 13. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 14. SUBGERENCIA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 15. SUBGERENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOCIAL. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 16. SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 17. SUBGERENCIA DE PESCA Y ACUICULTURA. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 18. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 19. OFICINAS DE ENLACE TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 20. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 33 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 21. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Artículo subrogado por el artículo 40 del Decreto 3759 de 2009>

CAPITULO III.

DE LOS RECURSOS Y EL PATRIMONIO.

ARTÍCULO 22. RECURSOS Y PATRIMONIO. <Artículo subrogado por el artículo 38 del Decreto 3759 de 2009>

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 23. DELEGACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 39 del Decreto 3759 de 2009>

ARTÍCULO 24. REFERENCIAS NORMATIVAS. <Decreto tácitamente derogado por el Decreto 2365 de 2015> Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.

ARTÍCULO 25. CESIÓN DE CONTRATOS. <Decreto tácitamente derogado por el Decreto 2365 de 2015> Al entrar en vigencia el presente decreto, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat en Liquidación, el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI en Liquidación y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidación, cederán al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento del objeto institucional de esta entidad, de conformidad con el artículo 29 del Decreto-ley 254 de 2000 y las normas contractuales y presupuestales vigentes.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA. <Decreto tácitamente derogado por el Decreto 2365 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 5o, 14 y 15 de la Ley 160 de 1994; el Capítulo II del Decreto 2132 del 29 de diciembre de 1992; los artículos 11, 12, 14, 15, 16, 17 de la Ley 13 de 1990; los artículos 9o y 10 de la Ley 41 de 1993; el Decreto 1278 de 21 de junio de 1994 y el Decreto 21 de 10 de enero de 1995.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

CARLOS GUSTAVO CANO SANZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

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