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DECRETO 1311 DE 1998

(julio 13)

Diario Oficial No. 43.740, del  15 de julio de 1998

Por el cual se reglamenta el literal g) del artículo 11 de la Ley 373 de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con la Ley 373 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Nacional establece que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional;

Que la Ley 373 de 1997 obliga a la ejecución de programas de uso eficiente y ahorro de agua;

Que el literal g) del artículo 11 de la Ley 373 de 1997 establece la obligación, a cargo de todas las entidades usuarias del recurso hídrico, de suministrar información relacionada con el caudal consumido por los usuarios del sistema;

Que es preciso que el Ministerio de Desarrollo efectúe un seguimiento periódico a todas las entidades usuarias del recurso hídrico sobre la evolución de los consumos de agua potable de los usuarios, para definir las políticas de ahorro de agua,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que prestan el servicio de suministro de agua potable deberán presentar, cada cuatro (4) meses, al Ministerio de Desarrollo Económico, toda la información relacionada con los consumos mensuales de agua facturada, por estratos y por uso, según el correspondiente ciclo de facturación de la entidad.

ARTICULO 2o. El primer envío de la información a que alude el artículo anterior se deberá presentar al Ministerio de Desarrollo Económico dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia del presente decreto, y comprenderá los meses de enero a abril de 1998.

ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

CARLOS JULIO GAITÁN GONZÁLEZ

      

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