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DECRETO 1359 DE 1998

(julio 21)

Diario Oficial No. 43.349, del 29 de julio de 1998

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS-DANCOOP

Por el cual se dictan disposiciones sobre Instituciones de Economía Solidaria que prestan servicios públicos domiciliarios en forma especializada o como actividad principal.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las consagradas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 147 del Decreto-ley 2150 de 1995 elimina el control concurrente al establecer que las facultades de control y vigilancia por parte del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas no podrán ejercerse respecto de entidades y organismos cooperativos sujetos al control y vigilancia de otras superintendencias y el artículo 17 del Decreto Reglamentario 427 de 1996 asigna a estas últimas la salvaguarda de la naturaleza jurídica de las citadas entidades;

Que el parágrafo del artículo 17 del Decreto Reglamentario 427 de 1996 prescribe que el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas acordará con cada superintendencia las acciones que permitan a cada organismo cumplir sus funciones y ejercer sus competencias, así como prestar la colaboración de orden técnico que requieran las superintendencias;

Que el parágrafo primero del artículo 17 del Decreto 1688 de 1997, establece que el Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, determinará las competencias de las distintas Superintendencias para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos cooperativos según su actividad principal o especializada, sin perjuicio de la colaboración de orden técnico que pueda prestar el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DE LA COMPETENCIA EN EL CONTROL Y VIGILANCIA. A más tardar el 27 de julio de 1998 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios asumirá el Control y Vigilancia del objeto social y de la actividad cooperativa de las institucciones de economía solidaria que desarrollan en forma principal o especializada la prestación de servicios públicos domiciliarios.

PARÁGRAFO 1o. Para el desarrollo de la atribución contenida en el presente artículo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendrá las mismas facultades con que cuenta el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o la entidad que lo reemplace con respecto a las entidades que están sometidas a su inspección, control y vigilancia.

PARÁGRAFO 2o. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijarán los criterios que permitan determinar cuándo "La prestación de servicios públicos domiciliarios" se constituye como actividad principal respecto de las entidades a que se refiere el presente decreto.

ARTÍCULO 2o. DEL APOYO TÉCNICO. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o el organismo que lo reemplace prestará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el apoyo técnico que requiera e igualmente realizará las gestiones necesarias para la entrega y traslado de los documentos que reposen en su archivo relativos a las entidades de que trata el artículo primero del presente decreto.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Julio Gaitán González.

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (E.),

Gloria Cristina Franco Soto.

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