DECRETO 1370 DE 2008
(abril 25)
Diario Oficial No. 46.971 de 25 de abril de 2008
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8o de la Ley 708 de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo contemplado en los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8o de la Ley 708 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en los componentes de las Bases del Plan de Desarrollo para la Vigencia 2006-2010 numeral 3.26 de la Ley 1151 de 2007, “En complemento y para promover una tenencia segura de la vivienda, el Gobierno Nacional llevará a cabo las siguientes acciones en el tema de titulación predial: (...) 2-) Fortalecer la política de titulación de predios fiscales, incentivando la participación local y los procesos masivos de titulación en la modalidad de título gratuito (...)”;
Que el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007 dispone: “Transferencias de inmuebles para VIS. Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades públicas que desarrollan programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con vocación para construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial, previa presentación de una propuesta que contenga el objeto y término de proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera”;
Que el artículo 8o de la Ley 708 de 2001 dispone: “Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989”;
Que el predio denominado “Hacienda La Picota” ubicado en las localidades de Rafael Uribe Uribe y Usme, jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, está conformado por los predios “La Picota” y “La Chiguaza”. Las acciones y derechos sucesorales sobre este último fueron adquiridos por la Nación a través del Ministro de Agricultura mediante Escritura Pública 872 del 27 de julio de 1917 de la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá;
Que la Nación adquirió la propiedad del predio “La Chiguaza” mediante Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá de fecha 12 de julio de 1923, dentro del proceso de sucesión del señor José Benito Gaitán, inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-374420, Anotación número 003;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 60 de 1924, del predio de mayor extensión denominado “La Chiguaza”, la Nación transfirió a la Compañía del Tranvía de Oriente, a título de compraventa parcial, tres globos de terreno en extensión de 35.983 V2, mediante la Escritura Pública número 3031 del 5 de diciembre de 1925 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá, inscrita en el Folio de Matrícula 50S-374420, Anotación número 04;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 227 de 1985, del predio de mayor extensión denominado “La Chiguaza”, la Nación transfirió a título de donación, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, un lote de terreno de 453.345,12 m2, mediante Escritura Pública número 5169 del 21 de septiembre de 1995, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá, inscrita en el Folio de Matrícula 50S-374420, Anotación número 05. La Escritura 5169 fue aclarada mediante Escritura Pública número 1686 del 30 de abril de 2002 de la misma Notaría, respecto de su cabida y linderos;
Que como resultado de las anteriores transferencias de dominio, queda un área remanente a nombre de la Nación de 65 hectáreas del predio “La Chiguaza”, de conformidad con el estudio técnico y jurídico realizado por la Caja de Vivienda Popular, que hoy conforman nueve barrios ubicados en las localidades de Usme y Rafael Uribe Uribe del Distrito Capital de Bogotá;
De acuerdo con lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelantará, en nombre de la Nación, las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8o de la Ley 708 de 2001, en relación con el inmueble denominado “La Chiguaza”; ubicado entre las localidades de Usme y Rafael Uribe Uribe e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-374420.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
JUAN LOZANO RAMÍREZ.