DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

DECRETO 1486 DE 2020

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 51.507 de 23 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se liquidan los recursos modificados mediante el Decreto Legislativo 813 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.

Que el citado artículo establece que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

Que mediante los Decretos números 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de estos decretos.

Que en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada a través del Decreto número 417 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el cual crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.

Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo estableció que los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Que mediante el artículo 1o del Decreto-ley 813 del 4 de junio de 2020, se adicionó al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 la suma de veintitrés billones ochocientos cincuenta y cinco mil millones de pesos ($23.855.000.000.000).

Que mediante el artículo 2o del Decreto-ley 813 del 4 de junio de 2020, se redujeron las Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de veintitrés billones setecientos treinta y un mil millones de pesos ($23.731.000.000.000).

Que mediante el artículo 3o del Decreto-ley 813 del 4 de junio de 2020, se adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de ciento veinticuatro mil millones de pesos ($124.000.000.000).

Que mediante los artículos 4o y 5o del Decreto-ley 813 del 4 de junio de 2020, se efectuaron contracréditos y créditos, respectivamente, en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve millones setecientos diecisiete mil diecisiete pesos ($133.499.717.017).

Que mediante Sentencia C-397 del 9 de septiembre de 2020 la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 6o, 7o, 8o, 9o, 10 y 12 del Decreto Legislativo 813 de 2020, “por no superar el juicio de necesidad jurídica o subsidiariedad, comoquiera que el Gobierno hizo uso de las facultades extraordinarias para hacer liquidaciones sin que ello fuera indispensable”, la cual se dio a conocer mediante “Comunicado número 38 de la Corte Constitucional de Colombia septiembre 9 y 10 de 2020”.

Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación.

Que el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía certificó que al 10 de septiembre de 2020 el estado de los recursos adicionados en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 813 de 2020, presentaba disponibilidad total por valor de ciento veinticuatro mil millones de pesos ($124.000.000.000).

Que la Directora General del Presupuesto Público Nacional certificó que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto número 813 de 2020, los recursos por cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) fueron contracreditados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y acreditados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME). Operaciones presupuestales registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, con número de Registro 2720 del 6 de junio del 2020.

Que, en relación con los recursos por ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve millones setecientos diecisiete mil diecisiete pesos ($83.499.717.017) relativos al traslado presupuestal al Ministerio de Educación Nacional con corte a 31 de agosto de 2020, la totalidad de estos fueron ejecutados y no queda saldo pendiente por comprometer, como lo indica la certificación emitida por el Subdirector encargado de Gestión Financiera de dicho Ministerio.

Que de conformidad con lo anterior, se requiere efectuar la respectiva liquidación del Decreto Legislativo 813 de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. LIQUIDACIÓN DE LAS ADICIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de veintitrés billones ochocientos cincuenta y cinco mil millones de pesos moneda legal ($23.855.000.000.000), según el siguiente detalle:

ARTÍCULO 2o. LIQUIDACIÓN DE LAS REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de veintitrés billones setecientos treinta y un mil millones de pesos ($23.731.000.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:

ARTÍCULO 3o. LIQUIDACIÓN DE LAS ADICIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de ciento veinticuatro mil millones pesos ($124.000.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:

ARTÍCULO 4o. ANEXO. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

×