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DECRETO 1700 DE 1989

(julio 31)

Diario Oficial No. 38.919, del 3 de agosto de 1989

<NOTA: Este Decreto no incluye análisis de vigencia por modificaciones

normativas, salvo la modificación introducida por el Decreto 1714 de 1990>

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha formulado el Plan de Ajuste del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (PAD), orientado a elevar la cobertura y calidad de los servicios de acueductos y alcantarillados en el país, y a fortalecer el nuevo marco institucional dispuesto por las normas de descentralización.

Que el Decreto Extraordinario 77 de 1987, ordenó la supresión del Instituto Nacional de Fomento Municipal, estableciendo como plazo máximo para su liquidación definitiva el 31 de diciembre de 1989,

 DECRETA:

ARTICULO 1o. Crease la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual estará conformada por:

1. El Ministro de Salud o su delegado, quien sólo podrá ser el Director de Saneamiento Ambiental, quien la presidirá.

2. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien sólo podrá ser el Director de Agua Potable y Saneamiento Básico.

<Numerales 3 y 4 modificados por el artículo 1o. del Decreto 1714 de 1990. Los nuevos textos son los siguientes:>

3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien sólo podrá ser el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal.

4. El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial --Findeter--, o su delegado, quien sólo podrá ser uno de los tres vicepresidentes de la misma sociedad.

5. El Secretario Ejecutivo de la Junta Nacional de Tarifas.

6. Los coordinadores de los Consejos Regionales de Planificación -CONPES-.

7. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o el Alcalde Municipal escogido por esta asociación.

ARTICULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2o. del Decreto 1714 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión tendrá como Secretaría Técnica a la División de Equipamiento Municipal del Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 3o. La Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la acción de las entidades del sector y proponer los mecanismos para hacer efectivas las políticas del Gobierno Nacional a través de cada una de las entidades vinculadas al sector.

2. Orientar el planeamiento y la gestión institucional y financiera del sector de agua potable y saneamiento básico y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, a través del Departamento Nacional de Planeación, lineamientos y políticas para el adecuado funcionamiento del sector.

3. Evaluar el comportamiento institucional y financiero del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, a través del Departamento Nacional de Planeación, acciones tendientes a la consolidación del proceso de descentralización del sector.

4. Promover el estudio de alternativas institucionales para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en concordancia con el proceso de descentralización.

5. Apoyar el seguimiento del Plan de Ajuste Sectorial (PAS) para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en las áreas financiera, tarifaria, institucional, técnica y de planificación.

6. Apoyar la coordinación de las acciones en el sector con las entidades internacionales de cooperación y con los gremios privados.

7. Coordinar y evaluar el avance de los siguientes programas:

a. Aplicación de tecnologías apropiadas al sector;

b. Uso eficiente del agua;

c. Desarrollo institucional de las entidades encargadas de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico;

d. Saneamiento básico rural y urbano menor;

e. Participación comunitaria en el sector;

f. Programas para el control de calidad de los bienes y suministros utilizados en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, y

g. Los demás que el Gobierno Nacional le asigne.

8. Asesorar y colaborar con las Intendencias y Comisarías en la programación y ejecución de actividades del sector Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTICULO 4o. La Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico estará adscrita al Ministerio de Salud.

ARTICULO 5o. Las Entidades integrantes del Comité prestarán su concurso en el cumplimiento de las funciones asignadas y le suministrarán el apoyo necesario a las actividades que se deban adelantar.

ARTICULO 6o. La Comisión sesionará con una periodicidad no inferior a una vez por mes y dictará su reglamento.

ARTICULO 7o. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.E., a los 31 días de julio de 1989.

VIRGILIO BARCO

EL MINISTRO DE SALUD

EDUARDO DIAZ URIBE

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA

MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

MARGARITA MENA DE QUEVEDO

LA JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ

      

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