DECRETO 1766 DE 2012
(agosto 23)
Diario Oficial No. 48.531 de 23 de agosto de 2012
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por el cual se reglamenta el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011 establece que los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados de estrato uno (1) para efectos del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario.
Que los hogares comunitarios de bienestar y los hogares sustitutos hacen parte de los programas institucionales para el apoyo a la primera infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
Que se hace necesario reglamentar la norma en mención para efectos de que los prestadores de los servicios públicas domiciliarios a que esta se refiere procedan a la aplicación del beneficio previsto en la misma.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Sin perjuicio de la estratificación socioeconómica asignada por el respectivo municipio o distrito, para efectos de la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial en donde se preste el servicio de hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos serán considerados como usuarios pertenecientes al estrato uno (1).
ARTÍCULO 2o. El Instituto Colombino de Bienestar Familiar - ICBF a través de sus Direcciones Regionales, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto, remitirá a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario de su jurisdicción una certificación que contenga la relación de hogares comunitarios de bienestar y de hogares sustitutos existentes a la fecha de expedición del presente decreto, identificándolos debidamente y consignando, en cada caso, la dirección del inmueble en donde funcionan, el estrato a que pertenece actualmente y los servicios públicos domiciliarios de los cuales son usuarios.
Los prestadores de dichos servicios públicos domiciliarios, una vez recibida la mencionada certificación, procederán a efectuar los ajustes necesarios para el otorgamiento del beneficio establecido en el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011, a más tardar, en el siguiente período de facturación.
PARÁGRAFO. En el evento en que se cree, suprima, reemplace o traslade un hogar comunitario de bienestar o un hogar sustituto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, a través de la Dirección Regional que corresponda, remitirá la respectiva certificación a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario de su jurisdicción, dentro de los quince (15) días siguientes al reporte de la novedad de que se trate, con el fin de que, a más tardar, en el siguiente periodo de facturación:
i) Se retire el beneficio al inmueble en el que ya no funciona el hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto, y
ii) Se otorgue el beneficio al hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto nuevo, reemplazado o trasladado, según corresponda.
ARTÍCULO 3o. Compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus funciones de control, inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios vigilar el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y aplicar las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de Minas y Energía,
MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Director Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
BRUCE MAC MASTER ROJAS.
El Director Departamento Nacional de Planeación,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.