DECRETO 1868 DE 1994
(agosto 3)
Diario Oficial No. 41480 de 5 de agosto de 1994
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 1124 de 1999>
Por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículo 12 y 116 de la Ley 99 de 1993
DECRETA:
DE LA ESTRUCTURA INTERNA
ARTICULO 1o. DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
(Adicionadas por el Decreto 2094 de 1994, artículo 2).
ARTICULO 2o. DEL DESPACHO DEL MINISTRO. La dirección del Ministerio del Medio Ambiente le corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General y de los Directores Generales.
ARTICULO 3o. DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO. Son funciones del Ministro las establecidas en la Constitución Política, las leyes y reglamentos. Además de ellas le corresponde:
1. Definir y proferir las políticas, planes, programas y proyectos y regulaciones relacionadas con la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, el medio ambiente, la población y los asentamientos humanos para asegurar el desarrollo sostenible.
2. Participar con los Ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura, Salud, Desarrollo Económico, Comercio Exterior, Educación Nacional, Defensa, Gobierno y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación en la formulación de las políticas nacionales relacionadas con los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
3. Dirigir la ejecución de las funciones que la Ley se asigna al Ministerio.
4. Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables.
5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental SINA con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas planes y programas y proyectos que tengan relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.
6. Decidir sobre las discrepancias que se presenten entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, con motivo del ejercicio de sus funciones, la aplicación de las normas y las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.
7. Otorgar o negar las licencias ambientales de acuerdo con la Ley o los reglamentos.
8. Hacer efectivas las medidas policivas o sancionatorias a que haya lugar de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
9. Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, con derecho a voz y a voto.
10. Presidir los Consejos de Gabinete del Ministerio y Nacional Ambiental, siendo esta última presidencia indelegable.
11. Presidir las Juntas Directivas de las siguientes entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio:
a) Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM.
b) Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andreis INVEMAR.
c) Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt.
d) Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI.
e) Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann.
12. Presidir el Consejo Directivo de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, creadas por la Ley 99 de 1993, a saber:
a) Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A.
b) Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta C.S.N.
c) Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena CORPOMACARENA
d) Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá CORPOURABA
e) Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge CORPOMOJANA
f) Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía CORPOAMAZONIA
g) Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó CODECHOCO
13. Designar su representante entre los funcionarios del Ministerio, en los Consejos Directivos de las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales:
a) Las que conservaron su denominación, sede y jurisdicción a la fecha de la expedición de la Ley 99 de 1993, a saber:
1) Corporación Autónoma Regional de Risaralda, (CARDER)
2) Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO)
3) Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR)
4) Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA)
5) Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ)
6) Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare (CORNARE)
7) Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS)
b) Las que modificaron su jurisdicción o denominación con la Ley 99 de 1993, a saber:
1) Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG)
2) Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR)
3) Corporación Autónoma Regional de la Guajira (CORPOGUAJIRA)
4) Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS)
5) Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC)
6) Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)
7) Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR)
8) Corporación Autónoma Regional de Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB)
c) Las que se crearon con la Ley 99 de 1993, a saber:
1) Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (CORPORINOQUIA)
2) Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE)
3) Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)
4) Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA)
5) Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA)
6) Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS)
7) Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACA)
8) Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR)
9) Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO)
10) Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE)
11) Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB)
14. Designar su delegado en el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA).
15. Representar a la Nación en las Asambleas Corporativas con un valor no inferior al 35% de los votos, en las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, C.S.N.; de la Macarena, CORMACARENA, y para el Desarrollo Sostenible de Urabá, CORPOURABA.
16. Intervenir directamente o a través de su apoderado en los procesos judiciales por Acciones Populares.
17. Fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refiere el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.
18. Disponer en las funciones relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a otra autoridad, el funcionario o funcionarios que deban atenderlas.
19. Ser el Representante Legal y el Ordenador del Gasto de los Fondos Nacionales Ambientales.
20. Suscribir los contratos de acuerdo a las normas legales vigentes.
21. Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
22. Organizar y reglamentar Areas Funcionales de Gestión o Grupos de Trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias del Ministerio.
23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.
PARAGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 2848 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministro podrá delegar en los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Jefes de Oficina, Subdirectores y en funcionarios del Nivel Asesor la asistencia a los Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio, en especial las relacionadas en los numerales 9o. y 11 del presente artículo.
PARAGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 2848 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministro sólo podrá delegar en los Viceministros su asistencia al Consejo Directivo de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible referidas en los literales f) y g) del numeral 12 del presente artículo.
ARTICULO 4o. DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno las establecidas por la Ley 87 de 1993 y disposiciones concordantes, entre ellas:
1. Efectuar la medición y evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de los controles de competencia del Ministerio.
2. Asesorar al Ministro en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
ARTICULO 5o. DE LA OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa, además de las que le señale Ley, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la puesta en marcha de una política nacional de comunicación ambiental como elemento estratégico de esta gestión en el país.
2. Asistir al Ministro en lo referente a la imagen corporativa y manejo de los medios de comunicación e información.
3. Facilitar en forma oportuna, ágil y confiable el intercambio de información tanto intra como interinstitucional.
4. Informar a la sociedad civil acerca del Sistema Nacional Ambiental, su espacio de acción, sus funciones, posibilidades y limitaciones.
5. Apoyar desde el punto de vista informativa y organizativo, las actividades de carácter oficial que el Ministerio adelante independiente o conjuntamente con otras entidades o instituciones.
6. Coordinar el Comité Nacional de Comunicación Ambiental, así como los programas y proyectos que este apruebe.
7. Coordinar la política de publicaciones del Ministerio y sugerir los criterios para la elaboración, y difusión de información ambiental y del Boletín Oficial del Sistema Nacional Ambiental.
8. Organizar ruedas de prensa y atender la elaboración de boletines y material informativo sobre las actividades del Ministerio, tanto a nivel nacional e internacional.
9. Analizar el material periodístico relacionado con el Ministerio, mantener informado al Ministro y conformar el archivo correspondiente.
10. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
ARTICULO 6o. DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 7o. DE LA OFICINA DE ANALISIS ECONOMICO. Bajo la dirección del Viceministro, son funciones de la Oficina de Análisis Económico las siguientes:
1. Analizar económicamente los daños sociales y ambientales causados por la ejecución de actividades desarrolladas por el hombre lucrativas o no lucrativas, a través del costo económico del deterioro, sujetas al pago de tasas retributivas o compensatorias.
2. Desarrollar en coordinación con las dependencias técnicas del Ministerio las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables para que éste fije las tarifas, tasas y multas.
3. Realizar investigaciones, estudios y análisis económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos a fin de fijar prioridades de inversión para la gestión ambiental.
4. Preparar los estudios para la fijación del monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente y de las tasas retributivas y compensatorias según el método fijado en la Ley.
5. Proponer el valor de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 y el valor de las tasas sobre utilización de agua a que hace referencia el artículo 43 de la misma Ley.
6. Proponer anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de la depreciación de los recursos naturales afectados por ella, teniendo en cuenta los costos sociales y ambientales del daño y los costos de recuperación.
7. Analizar los costos sobre cuya base se calculará y fijará la tasa por utilización de aguas.
8. Elaborar la escala tarifaria para el pago de derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos por los municipios, distritos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
9. Hacer los cálculos económicos para reclamar el pago reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético.
10. Proponer incentivos económicos y sociales para el control de la contaminación, la recuperación ambiental, la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales.
11. Promover la aplicación y operatividad de las tarifas, tasas y multas a nivel nacional, regional, local y sectorial y realizar los estudios tendientes a la unificación de criterios y la utilización de estos instrumentos.
12. Coordinar la elaboración y consolidación del presupuesto sectorial de inversión.
13. Asesorar a las dependencias del Ministerio y a sus organismos adscritos o vinculados en la ejecución de sus funciones en materia económica.
14. Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Oficina y efectuar los correctivos correspondientes.
15. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
ARTICULO 8o. DE LA OFICINA DE COOPERACION INTERNACIONAL. Bajo la dirección del Viceministro, son funciones de la Oficina de Cooperación Internacional las siguientes:
1. Coordinar y orientar la posición y participación del Ministerio del Medio Ambiente en el plano internacional.
2. Establecer los lineamientos y actividades necesarios para representar al país en los Convenios y Tratados Internacionales en el campo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
3. Preparar, participar y coordinar con las demás entidades nacionales competente la participación del país en negociaciones internacionales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y las relaciones internaciones de intercambio en la materia.
4. Coordinar intrainstitucionalmente la participación técnica del Ministerio en el plano internacional, así como las puesta en marcha de las actividades derivadas de las obligaciones contraídas en acuerdos, tratados y negociaciones internacionales.
5. Coordinar y promover la gestión internacional en materia de cooperación económica, financiera, técnica, tecnológica y científica en el campo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
6. Efectuar la evaluación y el seguimiento de los proyectos y actividades realizadas en cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional, bajo responsabilidad del Ministerio.
7. Realizar los contactos necesarios entre las dependencias del Ministerio y las entidades del sector para la participación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental.
8. Preparar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas.
9. Promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales.
10. Preparar en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores las negociaciones de Tratados y Convenios Internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables y efectuar el seguimiento de los mismos.
11. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio el apoyo al Ministro en las negociaciones y tratados internacionales relacionados con la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, como acuerdos fronterizos, tratados de uso y conservación ambiental, de especies y de materiales genéticos y programas de investigación.
12. Preparar en colaboración con el Ministerio de Comercio Exterior, las políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
13. Asesorar a las dependencias del Ministerio y a sus organismos adscritos o vinculados en la ejecución de sus funciones en materia internacional.
14. Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Oficina y efectuar los correctivos correspondientes.
15. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
ARTICULO 9o. DE LA OFICINA DE INFORMACION NACIONAL AMBIENTAL. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 10. DE LA OFICINA DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AMBIENTAL. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 11. DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del Despacho del Secretario General además de las que señaladas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades jurídicas y administrativas del Ministerio.
2. Dirigir y coordinar la elaboración y consolidación de los planes y programas internos del Ministerio de conformidad con sus objetivos.
3. Dirigir la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las Dependencias.
4. Preparar lo pertinente para ordenar el gasto del Fondo Nacional Ambiental FONAM y el Fondo Ambiental de la Amazonía, FAMAZONICO y presentarlos al Ministro y Viceministro del Medio Ambiente, acompañados de su respectiva sustentación.
5. Revisar y presentar para aprobación del Ministro los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen.
6. Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.
7. Asistir a las reuniones de los Consejos, Juntas, Comités y otros de que forme parte y en las que el Ministro le delegue su asistencia.
8. Orientar, coordinar y ejecutar cuando sea del caso la política informática del Ministerio.
9. Dirigir y coordinar las actividades de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos.
10. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el transporte nacional e internacional de los funcionarios del Ministerio.
11. Controlar la prestación de los servicios de apoyo logístico del Ministerio.
12. Responder por el recibo, numeración, radicación, archivo y distribución de las resoluciones expedidas por el Ministerio.
13. Presidir la Comisión de Personal.
14. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
ARTICULO 12. DE LA OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica además de las que le señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
1. Preparar los conceptos jurídicos para dirimir las discrepancias que se susciten con motivo del ejercicio de funciones entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, o para adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre dichas Entidades en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.
2. Oficiar a las autoridades que efectúen el registro inmobiliario minero y similares, sobre las providencias administrativas dictadas por el Ministerio, restringiendo el uso de los recursos naturales no renovables, a fin de unificar la información requerida.
3. Estudiar y proponer las decisiones que deban adoptarse sobre la conveniencia de prorrogar la vigencia o dar carácter permanente a los actos administrativos motivados, expedidos por las entidades territoriales y apelados ante autoridad superior, dentro del Sistema Ambiental Nacional.
4. Conceptuar sobre las intervenciones del Ministerio del Medio Ambiente en las actuaciones administrativas iniciadas por personas naturales o jurídicas en cuanto a la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
5. Revisar las reglamentaciones y mantener el registro de las áreas de Reservas Naturales de la Sociedad Civil y para la participación de las mismas en los procesos de planeación de programas de desarrollo ejecutables en el área en donde se encuentre ubicado el bien.
6. Proyectar, sustentadas en el concepto técnico dado por la correspondiente dependencia del Ministerio, las resoluciones motivadas, para revocar o suspender la Licencia Ambiental, los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición.
7. Recibir la notificación sobre las acciones populares de que trata el artículo 8o. de la ley 9a. de 1989 y el artículo 118 del Decreto 2303 de 1989. Emitir concepto sobre cualquier proyecto de transacción sometido por las partes procesales para su aprobación al juez competente.
8. Asistir al Ministro jurídicamente en el conocimiento e intervención en Audiencias Públicas Administrativas sobre decisiones ambientales en trámite y realizar lo de su competencia.
9. Conceptuar sobre los proyectos de actos administrativos para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley que sean aplicables en cuestiones ambientales según el tipo de infracción y la gravedad de la misma y si fuere el caso, denunciar el hecho ante las autoridades competentes para que se inicie la investigación penal respectiva.
10. Emitir conceptos para la decisión del Ministro sobre la acción de cumplimiento en asuntos ambientales, cuando haya lugar a ello.
11. Estudiar, conceptuar y resolver las apelaciones a los actos administrativos expedidos por las Corporaciones Autónomas Regionales que otorguen o nieguen Licencias Ambientales, en los términos y condiciones establecidos por el Código Contencioso Administrativo.
12. Conceptuar jurídicamente sobre las regulaciones que deben cumplir las Corporaciones Autónomas Regionales para otorgar Licencias Ambientales.
13. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
ARTICULO 13. DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:
1. Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades de adquisiciones, suministro y prestación de servicios de apoyo administrativo, como transporte, vigilancia, archivo, correspondencia, reparaciones locativas, mantenimiento de equipo de oficina, aseo y cafetería del Ministerio.
2. Asistir a la Secretaría General en el diseño y procedimientos relacionados con la adquisición de bienes y servicios.
3. Aplicar las normas administrativas, legales y fiscales sobre licitaciones, cotizaciones, compras y tramitación de cuentas y elementos.
4. Realizar los trámites de importaciones y compras nacionales de bienes, equipo, materiales y demás elementos que la entidad necesite para el normal funcionamiento de sus dependencias, de acuerdo con las normas y procedimientos legales.
5. Implementar mecanismos y sistemas de administración de almacenes, a fin de procurar niveles adecuados de cantidad, calidad y oportunidad de suministros.
6. Atender los servicios de publicaciones, documentación, archivo y seguridad interna del Ministerio.
7. Diseñar y ejecutar el manejo y control de inventarios de los bienes del Ministerio. Atender todo lo relacionado con la contratación y trámites de seguros y pólizas de manejo.
8. Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los programas de la División y efectuar los correctivos correspondientes.
9. Responder porque los elementos suministrados por los proveedores correspondan a las especificaciones y calidades requeridas por las dependencias del Ministerio.
10. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
ARTICULO 14. DE LA DIVISION DE FINANZAS Y PRESUPUESTO. Son funciones de la División de Finanzas y Presupuesto las siguientes:
1. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría del Ministerio.
2. Programar y supervisar las actividades en materia de ejecución presupuestal, contabilidad y tesorería del Ministerio y efectuar la evaluación de las mismas.
3. Desarrollar las actividades presupuestales, financieras y de tesorería de conformidad con las políticas trazadas por el Ministerio y las disposiciones legales y vigentes.
4. Propender por la realización del control financiero y presupuestal del Ministerio y proponer los cambios y ajustes que considere convenientes para la gestión de dichas actividades.
5. Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que establezcan las normas vigentes y los demás que le sean solicitados por las autoridades competentes.
6. Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades relacionadas con la gestión financiera del Ministerio.
7. Preparar informes sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los recursos presupuestales del Ministerio para que se dispongan las investigaciones internas correspondientes.
8. Dar el apoyo que requieran las Corporaciones y adelantar los trámites presupuestales que tengan que ver con las mismas ante el Ministerio.
9. Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la División y efectuar los correctivos correspondientes.
10. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
ARTICULO 15. DE LA DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal, además de las prescritas en las disposiciones legales las siguientes:
1. Organizar, supervisar y controlar la ejecución de las políticas de administración y desarrollo de los recursos humanos del Ministerio, dentro de los lineamientos dados por la Secretaría General.
2. Realizar estudios y dirigir el desarrollo de los procesos de selección, ingreso, nombramiento o desvinculación, inducción, entrenamiento y bienestar social de los funcionarios del Ministerio.
3. Dirigir, controlar y responder por la correcta ejecución de las actividades de registro y control, liquidación de nómina, prestaciones y registro de novedades de los funcionarios del Ministerio.
4. Identificar y proponer a la Secretaría General políticas, normas, procedimientos y programas de desarrollo en el área de administración de recursos humanos.
5. Atender los trámites y adelantar programas relacionados con salud ocupacional, seguridad industrial y medicina laboral para los funcionarios del Ministerio.
6. Coordinar el reconocimiento y pago de las prestaciones, pensiones o cuotas partes de ellas causadas o que se causen a favor de los empleados, trabajadores o pensionados del INDERENA, en los términos previstos en la Ley 99 de 1993.
7. Establecer, actualizar, divulgar y hacer cumplir el reglamento interno de trabajo y demás disposiciones que regulen las actividades del Ministerio.
8. Coordinar el desarrollo de sus actividades con las demás dependencias del Ministerio.
9. Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de las Divisiones y efectuar los correctivos correspondientes.
10. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.
ARTICULO 16. DE LA DIRECCION GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y POBLACION. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 17. DE LA SUBDIRECCION DE MEDIO AMBIENTE URBANO, ASENTAMIENTOS HUMANOS Y POBLACION. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 18. DE LA SUBDIRECCION DE EDUCACION AMBIENTAL. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 19. DE LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE FISICO. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 20. DE LA SUBDIRECCION DE AGUAS CONTINENTALES. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 21. DE LA SUBDIRECCION DE ZONAS MARINAS Y COSTERAS. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 22. DE LA SUBDIRECCION DE SUELOS. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 23. DE LA SUBDIRECCION DE SUBSUELOS. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 24. DE LA SUBDIRECCION DE ATMOSFERA, METEOROLOGIA Y CLIMA. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 25. DE LA DIRECCION GENERAL FORESTAL Y DE VIDA SILVESTRE. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 26. DE LA SUBDIRECCION DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION DE BOSQUES Y FLORA. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 27. DE LA SUBDIRECCION DE FAUNA. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 28. DE LA SUBDIRECCION DE ECOSISTEMAS NO BOSCOSOS. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 29. DE LA DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 30. DE LA SUBDIRECCION DE ZONIFICACION Y PLANIFICACION TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 31. DE LA SUBDIRECCION DE EVALUACION, SEGUIMIENTO Y ASESORIA REGIONAL. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 32. DE LA SUBDIRECCION DE PARTICIPACION CIUDADANA Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 33. DE LA DIRECCION GENERAL AMBIENTAL SECTORIAL. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 34. DE LA SUBDIRECCION DE ORDENACION Y EVALUACION AMBIENTAL SECTORIAL. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 35. DE LA SUBDIRECCION DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997>
ARTICULO 36. DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES. La Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá la organización y funciones que establezca el Gobierno Nacional en Decreto separado.
ARTICULO 37. DEL FONDO NACIONAL AMBIENTAL -FONAM-. El Fondo Nacional Ambiental -FONAM- en cuanto a su naturaleza, jurisdicción, objetivos, dirección, administración y recursos se sujetará a lo establecido en los Artículos 5o, 87, 88, 89 y 96 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO 38. DEL FONDO AMBIENTAL DE LA AMAZONIA -FAMAZONIA-. El Fondo Ambiental de la Amazonía -FAMAZONIA- respecto a su naturaleza, objetivos, dirección, administración y recursos se ceñirá a los dispuesto en los Artículo 5o, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley 99 de 1993.
DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
ARTICULO 39. El Ministerio además de los órganos de Asesoría y Coordinación estipulados en los artículos 11, parágrafos 1 y 2 y Artículo 13 de la Ley 99 de 1993, contará con los siguientes:
1. Consejo Nacional Ambiental
2. Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales
3. Consejo de Gabinete
4. Comité de Coordinación del Servicio Nacional Forestal
5. Comité Nacional de Comunicación Ambiental
6. Comisión de Personal
Su composición y funciones son las señaladas en la Ley o las que determine el Ministro.
ARTICULO 40. DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá a los 3 días del mes de agosto de 1994