DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

DECRETO 1871 DE 2013

(agosto 30)

Diario Oficial No. 48.901 de 2 de septiembre de 2013

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por el cual se reglamenta la cofinanciación de los proyectos de inversión que se seleccionen en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, con recursos del Sistema General de Regalías.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política consagra el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, y ordena al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el parágrafo 4o del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, facultó al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y a las Cajas de Compensación Familiar para que en forma conjunta constituyan patrimonios autónomos para el desarrollo de programas de vivienda de interés prioritaria dirigidos a los hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que con fundamento en la citada ley, el Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes declaró de importancia estratégica el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, mediante documento número 3746 del 20 de mayo de 2013.

Que el mencionado documento del Conpes dispuso que: “(...) en la medida que los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) pueden constituirse en una fuente específica de recursos de las entidades territoriales para la cofinanciación de proyectos que participen en las convocatorias que se adelanten en desarrollo del programa al que se refiere este documento, se revisarán y ajustarán los requisitos sectoriales para la aprobación y ejecución consignados en el Acuerdo 0013 de 2012”.

Que fue recomendación del Conpes en el documento número 3746 de 2013:

“Solicitar al DNP definir los mecanismos para que los recursos que se soliciten al Sistema General de Regalías para proyectos vinculados al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, se ajusten a lo establecido en el presente documento y al decreto reglamentario del programa que expida el Gobierno Nacional”.

Que el Decreto 1432 de 2013 reglamentó el parágrafo 4o del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, y dispuso en el parágrafo del artículo 18 que: “Los proyectos que se oferten al patrimonio autónomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en este decreto, por parte de proponentes que tengan dentro de sus miembros a una entidad pública, podrán incluir como fuente de financiación recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con las normas que rigen dicho Sistema y con el decreto que expida para el efecto el Gobierno Nacional”.

Que por las razones señaladas se hace necesario reglamentar las condiciones generales a las cuales deben someterse los proyectos de inversión que pretendan acceder a los recursos del Sistema General de Regalías, para participar en los procesos de selección que se adelanten en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.3.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Las Entidades Territoriales interesadas en presentar proyectos de inversión en los procesos de selección en los cuales tengan la posibilidad de ser oferentes, que se adelanten en el marco del programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores, y que pretendan acceder a los recursos del Sistema General de Regalías, deben someterse a lo establecido en el Decreto 1432 de 2013 y a los procedimientos establecidos y los que se señalen por las autoridades competentes del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.3.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Los proyectos de inversión que se oferten al patrimonio autónomo a que se refiere el Decreto 1432 de 2013, por los proponentes que tengan dentro de sus miembros a una entidad territorial y que incluyan como fuente de financiación recursos del Sistema General de Regalías, deben presentar como soporte de esta fuente el respectivo acuerdo de aprobación del Órgano Colegido de Administración y Decisión (OCAD), de conformidad con las normas que rige el mencionado Sistema.

En todo caso, los proyectos de inversión que se oferten al patrimonio autónomo, en las condiciones establecidas en este artículo, deben someterse a los términos de referencia del respectivo proceso de selección que adelante el patrimonio autónomo señalado en el Decreto 1432 de 2013.

La aprobación de recursos del Sistema General de Regalías para un determinado proyecto de inversión no implica la selección del mismo por parte de patrimonio autónomo que se constituya para el desarrollo del programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), serán viabilizados por el departamento Nacional de Planeación en el marco de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos del Sistema General de Regalías que financien proyectos de inversión en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, deben ejecutarse con estricta sujeción al régimen presupuestal definido por la Ley 1530 de 2012 y al régimen contractual vigente y aplicable al ejecutor.

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.3.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Si el proyecto de inversión ofrecido en las condiciones señaladas en el presente Decreto se selecciona con un número de cupos para asignación de subsidios familiares de vivienda inferior al número de viviendas propuesto ante el OCAD, se deberá realizar el ajuste ante dicho órgano. En este caso, la disponibilidad de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda a los hogares adquirentes de las viviendas que se ejecuten en el respectivo proyecto quedará sujeta a la expedición del acuerdo del OCAD en la cual se demuestre la realización del respectivo ajuste, todo de conformidad con las regulaciones expedidas por la Comisión Rectora del SGR.

Si el proyecto de inversión ofrecido al patrimonio autónomo en las condiciones señaladas en este artículo no es seleccionado, la entidad territorial competente deberá solicitar al respectivo OCAD, la liberación de los recursos, para la aprobación de otros proyectos.

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.3.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Si el proyecto de inversión ofrecido en las condiciones señaladas en el presente Decreto es seleccionado, el ejecutor del proyecto deberá aportar a la Secretaría Técnica del OCAD, copia del acta de se1ección del proyecto, suscrita por el Comité Técnico del patrimonio autónomo, y para efectos del cumplimiento de lo establecido en el Título III del Acuerdo 13 de 2012, deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 59 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan

ARTÍCULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.3.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Los proyectos de inversión que se oferten al patrimonio autónomo a que se refiere el Decreto 1432 de 2013 y que incluyan como fuente de financiación recursos del Sistema General de Regalías, podrán ser ejecutados en predios de propiedad de entidades públicas o privadas, en la medida en que sean escogidos de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia del respectivo proceso de selección.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las Funciones del despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación

MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL.

×