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DECRETO 2079 DE 2017

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 50.440 de 7 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.3.5.1.2.1.6. y al artículo 2.3.5.1.2.1.7. del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 4o de la Ley 1176 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acto Legislativo 04 de 2007 se reformaron los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia, en lo relacionado con el Sistema General de Participaciones.

Que el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007, crea el proceso de certificación de distritos y municipios para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y el aseguramiento de la prestación de dichos servicios, el cual es adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que adicionalmente la citada disposición establece que las entidades territoriales, distritos y municipios, así como aquellos que ostenten la calidad de prestadores directos, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno nacional, en desarrollo de los aspectos que en el mencionado artículo se establecen.

Que el efecto de la descertificación de los distritos y municipios, de acuerdo con lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 3o y el artículo 5o de la Ley 1176 de 2007, es la administración por parte de los departamentos de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados a las entidades territoriales descertificadas con el fin de asegurar la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y Saneamiento Básico en las zonas urbanas y rurales de dichos distritos y municipios.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, a través del cual, en el Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 2, se reglamentaron las normas del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para los departamentos, distritos y municipios, entre ellos, las relacionados con el proceso de certificación para los distritos y municipios, los efectos de la descertificación y el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control en la utilización de dichos recursos.

Que de acuerdo con información recibida por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con corte al 20 de septiembre de 2017, existen 225 municipios o distritos descertificados, que representan el 20% de los municipios y distritos del país.

Que en el monitoreo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que realiza el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se ha evidenciado que de los recursos de las entidades territoriales descertificadas, administrados por los departamentos durante las vigencias 2014, 2015 y 2016, en promedio, el 62% no fueron ejecutados.

Que en lo corrido de la vigencia 2017 con corte al 30 de junio, se evidencia que el 49% de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico de los municipios descertificados, no han sido ejecutados por los respectivos departamentos.

Que a pesar de que los distritos y municipios descertificados corrijan las falencias por las cuales fueron descertificados, estos deben esperar hasta la siguiente vigencia para recuperar la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Esta circunstancia desincentiva una expedita corrección de los requisitos incumplidos e impide el logro de los indicadores de cobertura, calidad y continuidad.

Que en atención a las dificultades señaladas en los anteriores considerandos, y con el propósito de avanzar en las condiciones de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, el Gobierno nacional ha identificado la conveniencia de posibilitar que los municipios y distritos descertificados en relación con la vigencia 2016 superen las causales que dieron origen a dicha medida y puedan, por una sola vez, recuperar la competencia de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

Que dentro de los requisitos que deben cumplir los municipios y distritos se encuentran el reporte en el SUI, del acuerdo municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario de acueducto, alcantarillado y aseo, y el acto de aprobación de las tarifas para municipios y distritos que prestan directamente los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo; y que los actos administrativos que se expidan para efectos de subsanar estos requisitos producirán efectos jurídicos a partir de la fecha de su publicación, en los términos del parágrafo 1 del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1437 de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.3.5.1.2.1.6. de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en los siguientes términos:

Parágrafo transitorio. Los municipios o distritos que como resultado del proceso de certificación de la vigencia 2016, (a) se encuentren descertificados con decisión ejecutoriada, o, (b) aquellos que se encuentren en proceso de descertificación; podrán obtener la certificación para dicha vigencia, demostrando antes del 30 de marzo de 2018, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el cumplimiento de los requisitos que originaron su descertificación.

Para tales efectos, los municipios y distritos deberán:

i) Subsanar el requisito incumplido en relación con la vigencia objeto de la verificación que originó la descertificación; y/o

ii) Demostrando en una vigencia posterior a la evaluada el cumplimiento del requisito que originó la descertificación.

Apartado 1. Los municipios o distritos que se encuentren descertificados con decisión ejecutoriada, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, efectuando nueva solicitud ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, allegando las pruebas que soporten el cumplimiento de los requisitos. En este caso, será necesario el inicio de una nueva actuación administrativa.

Aquellos municipios o distritos que estando en proceso de descertificación pero que aún no tengan la decisión en firme, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente parágrafo, anexando los elementos de juicio que evidencien el cumplimiento del requisito. En este caso, sólo tendrán la calidad de descertificados hasta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decida sobre esta situación, sin que sea necesario el inicio de una nueva actuación administrativa.

Apartado 2. Para el caso del requisito relacionado con el pago de subsidios del aspecto “aplicación de la metodología establecida por el Gobierno nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo” al que se refiere el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007, se tendrá como acreditado siempre y cuando los municipios o distritos demuestren el pago de los subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo correspondientes a la vigencia evaluada que originó la descertificación.

Lo anterior, únicamente para efectos del objeto del presente capítulo, sin que ello signifique que se exime a las entidades territoriales de la obligación legal del pago de subsidios y sin perjuicio de las acciones que adelanten las entidades competentes, derivadas del incumplimiento en el pago oportuno de los subsidios.

Apartado 3. En el caso del reporte al Formulario Único Territorial (FUT) y al Sistema Único de Información (SUI), los requisitos incumplidos se podrán acreditar igualmente mediante la presentación de la documentación pertinente que soporte su cumplimiento. Cuando los requisitos no se acrediten con el reporte al FUT, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará la información correspondiente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el fin de que verifique e informe su cumplimiento”.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.3.5.1.2.1.7. de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en los siguientes términos.

Parágrafo transitorio. Los municipios o distritos prestadores directos que como resultado del proceso de certificación de la vigencia 2016, (a) se encuentren descertificados con decisión ejecutoriada, o, (b) aquellos que se encuentren en proceso de descertificación; podrán obtener la certificación para dicha vigencia, demostrando antes del 30 de marzo de 2018, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el cumplimiento de los requisitos que originaron su descertificación.

Para los efectos del cumplimiento de los requisitos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los municipios o distritos prestadores directos deberán tener en cuenta el apartado 1 del parágrafo transitorio del artículo 2.3.5.1.2.1.6.

Para tales efectos, los municipios y distritos prestadores directos deberán:

i) Subsanar el requisito incumplido en relación con la vigencia objeto de la verificación que originó la descertificación; y/o

ii) Demostrando en una vigencia posterior a la evaluada el cumplimiento del requisito que originó la descertificación.

Además del reporte al Sistema Único de Información (SUI), los requisitos incumplidos se podrán acreditar igualmente mediante la presentación de la documentación pertinente que soporte su cumplimiento”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

CAMILO ARMANDO SÁNCHEZ ORTEGA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE.

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