DECRETO 2130 DE 1992
(diciembre 29)
Diario Oficial No 40703, del 31 de diciembre de 1992
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia por modificaciones
normativas, ni análisis de vigencia por jurisprudencia constitucional>
Por el cual se atribuyen funciones a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos y demás directores, gerentes o jefes de entidades administrativas del orden nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
ARTICULO 1o. ATRIBUCION DE FUNCIONES. Sin perjuicio de las facultades que les otorgan las normas vigentes, corresponderá a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Directores, Presidentes o Gerentes de entidades descentralizadas, Superintendentes y Jefes de entidades u organismos administrativos de la rama ejecutiva nacional, ejercer las siguientes funciones:
1. Señalar los proyectos de decisiones de carácter general que por razón de sus implicaciones sea conveniente colocar en conocimiento de los ciudadanos y grupos interesados para escuchar previamente sus opiniones al respecto.
2. Disponer que se informe públicamente a los eventuales interesados, por los medios que estime adecuados, sobre el contenido básico, el propósito y los alcances de los proyectos de decisiones administrativas de carácter general a que hace referencia el numeral anterior. En el respectivo informe deberá señalarse el plazo dentro del cual se podrán presentar sus observaciones.
En todo caso la autoridad administrativa adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.
3. Disponer el registro público de tales observaciones y de las respuestas que la entidad hubiere dado a las presentadas por quienes representen sectores significativos de la comunidad y por organizaciones no gubernamentales promotoras del interés público.
4. Identificar las prácticas administrativas y las reglas que desconozcan la presunción de buena fe de los particulares y disponer su corrección adoptando las medidas a que haya lugar dentro de su órbita de competencia.
5. Identificar las prácticas administrativas y las reglas que impliquen discriminación o privilegios o que de cualquier otra forma violen el principio de igualdad y disponer su corrección adoptando las medidas a que haya lugar dentro de su órbita de competencia.
6. Identificar las prácticas administrativas y las reglas que desconozcan el principio de moralidad y los demás establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y disponer su corrección adoptando las medidas a que haya lugar dentro de su órbita de competencia.
7. Identificar los permisos, licencias o requisitos adicionales a los establecidos de manera general en leyes, decretos reglamentarios u otras normas de alcance general que limiten o entraben el ejercicio de un derecho o una actividad lícita y disponer su supresión, siempre que ello sea de su competencia.
8. Identificar los permisos previos y requisitos exigidos sin autorización de la Ley que limitan o entraban el libre ejercicio de la actividad económica o la iniciativa privada y disponer su supresión, siempre que ello sea de su competencia.
9. Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de estas funciones el cual deberá ser anexado al informe que presenten a Congreso de la República o al Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en la oportunidad que este señale.
ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1992
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO
El Viceministro de Gobierno, encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Gobierno
VILMA ZAFRA TURBAY
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de
las funciones del Despacho de la Ministra de
Relaciones Exteriores
ANDRES GONZALEZ DIAZ
El Ministro de Justicia
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
RAFAEL PARDO RUEDA
El Ministro de Defensa Nacional
ALFONSO LOPEZ CABALLERO
El Ministro de Agricultura
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
El Ministro de Salud
LUIS ALBERTO MORENO MEJIA
El Ministro de Desarrollo Económico
GUIDO NULE AMIN
El Ministro de Minas y Energía
CARLOS HOLMES TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional
WILLIAM JARAMILLO GOMEZ
El Ministro de Comunicaciones
JORGE BENDECK OLIVELLA
El Ministro de Obras Públicas y transporte
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
El Ministro de Comercio Exterior
ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO
El Director del Departamento Nacional
de Planeación
FERNANDO BRITO RUIZ
El Director del Departamento Administrativo
de Seguridad
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIQUEZ
El Director del Departamento Administrativo
del Servicio Civil
RODOLFO URIBE URIBE
El Director del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística
JOSE JOAQUIN PALACIO CAMPUZANO
El Director del Departamento Administrativo
de Aeronáutica Civil
HECTOR MORENO GALVIS
El Director del Departamento Administrativo
Nacional de Cooperativas