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DECRETO 2130 DE 1992

(diciembre 29)

Diario Oficial No 40703, del 31 de diciembre de 1992

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia por modificaciones

normativas, ni análisis de vigencia por jurisprudencia constitucional>

Por el cual se atribuyen funciones a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos y demás directores, gerentes o jefes de entidades administrativas del orden nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

ARTICULO 1o. ATRIBUCION DE FUNCIONES. Sin perjuicio de las facultades que les otorgan las normas vigentes, corresponderá a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Directores, Presidentes o Gerentes de entidades descentralizadas, Superintendentes y Jefes de entidades u organismos administrativos de la rama ejecutiva nacional, ejercer las siguientes funciones:

1. Señalar los proyectos de decisiones de carácter general que por razón de sus implicaciones sea conveniente colocar en conocimiento de los ciudadanos y grupos interesados para escuchar previamente sus opiniones al respecto.

2. Disponer que se informe públicamente a los eventuales interesados, por los medios que estime adecuados, sobre el contenido básico, el propósito y los alcances de los proyectos de decisiones administrativas de carácter general a que hace referencia el numeral anterior. En el respectivo informe deberá señalarse el plazo dentro del cual se podrán presentar sus observaciones.

En todo caso la autoridad administrativa adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

3. Disponer el registro público de tales observaciones y de las respuestas que la entidad hubiere dado a las presentadas por quienes representen sectores significativos de la comunidad y por organizaciones no gubernamentales promotoras del interés público.

4. Identificar las prácticas administrativas y las reglas que desconozcan la presunción de buena fe de los particulares y disponer su corrección adoptando las medidas a que haya lugar dentro de su órbita de competencia.

5. Identificar las prácticas administrativas y las reglas que impliquen discriminación o privilegios o que de cualquier otra forma violen el principio de igualdad y disponer su corrección adoptando las medidas a que haya lugar dentro de su órbita de competencia.

6. Identificar las prácticas administrativas y las reglas que desconozcan el principio de moralidad y los demás establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y disponer su corrección adoptando las medidas a que haya lugar dentro de su órbita de competencia.

7. Identificar los permisos, licencias o requisitos adicionales a los establecidos de manera general en leyes, decretos reglamentarios u otras normas de alcance general que limiten o entraben el ejercicio de un derecho o una actividad lícita y disponer su supresión, siempre que ello sea de su competencia.

8. Identificar los permisos previos y requisitos exigidos sin autorización de la Ley que limitan o entraban el libre ejercicio de la actividad económica o la iniciativa privada y disponer su supresión, siempre que ello sea de su competencia.

9. Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de estas funciones el cual deberá ser anexado al informe que presenten a Congreso de la República o al Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en la oportunidad que este señale.

ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1992

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO

El Viceministro de Gobierno, encargado de las funciones

del Despacho del Ministro de Gobierno

VILMA ZAFRA TURBAY

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de

las funciones del Despacho de la Ministra de

Relaciones Exteriores

ANDRES GONZALEZ DIAZ

El Ministro de Justicia

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

RAFAEL PARDO RUEDA

El Ministro de Defensa Nacional

ALFONSO LOPEZ CABALLERO

El Ministro de Agricultura

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

El Ministro de Salud

LUIS ALBERTO MORENO MEJIA

El Ministro de Desarrollo Económico

GUIDO NULE AMIN

El Ministro de Minas y Energía

CARLOS HOLMES TRUJILLO

El Ministro de Educación Nacional

WILLIAM JARAMILLO GOMEZ

El Ministro de Comunicaciones

JORGE BENDECK OLIVELLA

El Ministro de Obras Públicas y transporte

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

El Ministro de Comercio Exterior

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO

El Director del Departamento Nacional

de Planeación

FERNANDO BRITO RUIZ

El Director del Departamento Administrativo

de Seguridad

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIQUEZ

El Director del Departamento Administrativo

del Servicio Civil

RODOLFO URIBE URIBE

El Director del Departamento Administrativo

Nacional de Estadística

JOSE JOAQUIN PALACIO CAMPUZANO

El Director del Departamento Administrativo

de Aeronáutica Civil

HECTOR MORENO GALVIS

El Director del Departamento Administrativo

Nacional de Cooperativas

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