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DECRETO 2311 DE 2010

(junio 28)

Diario Oficial No. 47.754 de 28 de junio de 2010

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 24 del Decreto 2246 de 2012>

Por el cual se modifica el artículo 22 del Decreto 3200 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 118 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3200 de 2008, por medio del cual reglamentaron los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, se estableció su definición, principios y objetivos, sus estructuras operativas, los requisitos de participación de los actores, se definen las normas generales para los recursos de apoyo de la Nación, el procedimiento para la identificación y selección de proyectos susceptibles de ser financiados con el apoyo de la Nación a través de audiencias públicas consultivas y se establece el esquema fiduciario para el manejo de los recursos.

Que el artículo 22 del mencionado Decreto 3200 de 2008 dispone: “Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, los recursos podrán ser girados directamente al esquema fiduciario respectivo. De igual forma podrán ser girados directamente al esquema fiduciario respectivo, los recursos de regalías y compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regalías destinados al sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los PDA por parte de las entidades recaudadoras y el Fondo Nacional de Regalías, previa autorización expresa de la respectiva entidad territorial beneficiaria. Parágrafo. Los apoyos financieros de la Nación se programarán y girarán sujetándose a las normas de carácter presupuestal y de seguimiento fiscal que rigen la materia y deberán estructurarse de tal manera que el desembolso efectivo de los recursos se produzca en concordancia con el desarrollo del PDA y su plan de inversiones”.Que el artículo 33 del Decreto 416 de 2007 dispone que: “Las entidades territoriales y demás beneficiarios que reciban recursos de regalías y compensaciones, deberán administrarlos en una cuenta separada y autorizada por el Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, cuando a la entidad territorial le corresponda el recaudo de las regalías, deberá hacerlo en una cuenta única y no hará unidad de caja con ningún recurso de la misma. La cuenta bancaria debe abrirse en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, generar rendimientos financieros y permitir la disposición de los recursos en cualquier momento. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas se deberán destinar a las mismas finalidades del recurso de origen. La información relacionada con la apertura, cancelación o sustitución de la cuenta bancaria, el nombre de la entidad financiera, las personas autorizadas para su manejo y demás información que se requiera, deberá ser remitida a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, para que le sea informada a las entidades giradoras”. Que se requiere armonizar lo previsto en el artículo 22 del Decreto 3200 de 2008 con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 416 de 2007 de tal forma que las entidades recaudadoras de los recursos de regalías, particularmente la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, efectúen el giro directo de las regalías comprometidas por las entidades territoriales para la financiación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios Públicos de Agua y Saneamiento a las cuentas establecidas para tal efecto dentro del respectivo esquema fiduciario para el manejo de los recursos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 24 del Decreto 2246 de 2012> Modificar el artículo 22 del Decreto 3200 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 22. Giro de Recursos. Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, los recursos podrán ser girados directamente al esquema fiduciario respectivo. De igual forma, las entidades recaudadoras de recursos de regalías y el Fondo Nacional de Regalías, podrán girar directamente las regalías, compensaciones y asignaciones del Fondo, destinadas al sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los PDA, a una cuenta del esquema fiduciario respectivo habilitada para el efecto, distinta de la prevista en el artículo 33 del Decreto 416 de 2007, previa autorización expresa de la respectiva entidad territorial beneficiaria.

Los números de las cuentas receptoras de los esquemas fiduciarios a que se refiere el inciso anterior serán informados, en la autorización respectiva, a las entidades recaudadoras y al Fondo Nacional de Regalías. La apertura, cancelación o sustitución de tales cuentas no requiere autorización del Departamento Nacional de Planeación.

La Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrá solicitar al administrador fiduciario respectivo la información financiera de las cuentas donde se manejen recursos de regalías, compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regalías.

PARÁGRAFO. Los apoyos financieros de la Nación se programarán y girarán sujetándose a las normas de carácter presupuestal y de seguimiento fiscal que rigen la materia y deben estructurarse de tal manera que el desembolso efectivo de los recursos se produzca en concordancia con el desarrollo del PDA y su plan de inversiones”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 24 del Decreto 2246 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE.

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