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DECRETO 2323 DE 2009

(junio 23)

Diario Oficial No. 47.390 de 24 de junio de 2009

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012>

Por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009, que reglamentó parcialmente los artículos 4o y 5o de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictaron otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012> El artículo 1o del Decreto 1477 de 2009 quedará así:

“Artículo 1o. Requisitos Generales para el Proceso de Certificación. Para efectos del proceso de certificación, los municipios y distritos deberán acreditar:

a) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 como “Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley, alguno de los siguientes requisitos:

(i) Reporte al Formato Unico Territorial -FUT- o al Sistema de Información para la Captura de la Ejecución Presupuestal - SICEP- del Departamento Nacional de Planeación, de la apropiación presupuestal definitiva para la vigencia 2008 de los recursos para el sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, en un monto igual o superior a la suma de la asignación al municipio o distrito de la distribución realizada mediante los Documentos Conpes Sociales números 108 de 2007 y 112 de 2008 para este sector. Este requisito se verificará con corte a 31 de diciembre del año 2008.

(ii) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, del número del acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el rubro de agua potable y saneamiento básico con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2009, así como el monto incorporado.

b) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 como “Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos”, el siguiente requisito:

Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital.

e) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 como “Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida”, el siguiente requisito:

(i) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana.

d) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 como “Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, los siguientes requisitos:

(i) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario de prestadores para la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.

(ii) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario del número de usuarios para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012> Adiciónese un parágrafo al artículo 3o del Decreto 1477 de 2009 del siguiente tenor:

“Parágrafo 2o. Los municipios de categorías 4, 5 y 6 que a 31 de diciembre de 2008 hubiesen sido prestadores directos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que a la fecha de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo no ostenten dicha calidad, por haber sido reemplazados por otro prestador, podrán certificarse si a 27 de junio de 2009 tienen suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos, o han enviado el compromiso escrito de que trata el literal b) del parágrafo anterior y suscrito el Acuerdo de Mejoramiento antes del 30 de julio de 2009.

Dicho acuerdo deberá estar suscrito por el municipio, el prestador y la Superintendencia e incluir los compromisos de las partes, en los aspectos relacionados con el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIAS. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012> El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE.

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