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DECRETO 2366 DE 1996

(diciembre 27)

Diario Oficial No 42.952, del 8 de enero de 1997

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Por el cual se modifica el parágrafo 2o. del artículo 9o. del Decreto 1538 de 1996, modificado por el Decreto 2034 de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El parágrafo 2o. del artículo 9o. del Decreto 1538 de 1996, modificado por el Decreto 2034 de 1996, quedará así:

"Parágrafo 2o. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 286 de 1996, las Comisiones de Regulación de Energía y Gas y Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán expedir antes del 31 de enero de 1997 las resoluciones que permitan alcanzar progresivamente, a partir de febrero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de los años 2000 y 2001 respectivamente, los límites legales en materia de tarifas, subsidios y contribuciones, correspondientes al nuevo estrato, para los usuarios que cambien de estrato.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá el mismo plazo para expedir las resoluciones que permitan alcanzar progresivamente, los límites legales en materia de tarifas, subsidios y contribuciones de los usuarios que cambien de estrato, en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de aplicación de las estratificaciones en los municipios y distritos."

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

JUAN CARLOS RAMIREZ JARAMILLO

El Director del Departamento Nacional de Planeación

   

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