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DECRETO 2371 DE 2009

(junio 25)

Diario Oficial No. 47.392 de 26 de junio de 2009

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 24 del Decreto 2246 de 2012>

Por el cual se modifica el artículo 5o del Decreto 3200 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 6o, 91, 92, 93, 94 y 118 de la Ley 1151 de 2007 y 3o, 10 y 12 de la Ley 1176 de 2007,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 24 del Decreto 2246 de 2012> Modifícase el artículo 5o del Decreto 3200 de 2008 el cual quedará así:

Artículo 5o. Fases de un PDA. Un PDA se desarrolla en las siguientes FASES, saber:

5.1 Fase I. Fase que inicia con la suscripción de un convenio entre el MAVDT y el departamento, mediante el cual este último se compromete a: i) Acoger la política, lineamientos, principios y objetivos sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, documentos Conpes y los demás que definan las instancias nacionales competentes en materia de agua potable y saneamiento básico; ii) Tomar las medidas necesarias para implementar esa política; iii) Desarrollar las gestiones que resulten pertinentes, incluyendo las acciones que correspondan al nivel municipal para su vinculación al PDA; iv) Focalizar los recursos a los que hace referencia el artículo 6o de la Ley 1176 de 2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de dicha ley y en el Convenio FASE I y, v) Dar inicio al PDA.

5.2 Fase II. Durante esta fase, se implementan las estructuras operativas, el esquema fiduciario para el manejo de recursos, se desarrolla el esquema financiero y demás acciones tendientes a alcanzar las metas del PDA. La Fase II inicia con la entrega por parte del Departamento Interesado al MAVDT, antes del 31 de diciembre de 2009, de los siguientes documentos:

a) Acta suscrita por el departamento interesado y el MAVDT donde consten los términos de la concertación en relación con el diagnóstico técnico base realizado en los municipios del departamento, sobre el estado de la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y las necesidades de inversión.

b) Acta suscrita por el departamento interesado y el MAVDT, donde consten los términos de la concertación del esquema financiero, la cual como mínimo deberá contener:

i) Acuerdo en relación con los aportes de recursos al PDA que realizará el departamento, así como una proyección de las expectativas de aporte de recursos de los Municipios y/o distritos y demás participantes del PDA, con los que se proyectará el cierre financiero del PDA.

ii) Acuerdo preliminar en relación con las metas en materia de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico que se pretende alcanzar en desarrollo del PDA, utilizando como referente las metas sectoriales definidas a mediano y largo plazo por las instancias nacionales competentes, así como las previstas en los planes de desarrollo territoriales.

iii) Acuerdo en relación con el mecanismo de financiación para alcanzar las metas proyectadas.

iv) Compromiso del departamento de surtir los trámites ante las autoridades competentes de conformidad con las normas vigentes que rigen la materia, en el evento en que la entidad territorial requiera recursos de crédito para lograr el cierre financiero.

c) Ordenanza de la asamblea departamental en la que se autorice al Gobernador para:

i) Comprometer vigencias futuras para la ejecución y desarrollo del PDA y/o contratar empréstitos con la banca nacional o multilateral otorgando las garantías y/o contragarantías del departamento que resulten necesarias.

ii) Celebrar los contratos necesarios para implementar el esquema fiduciario para el manejo de recursos que se establezca.

iii) Comprometer los recursos de la participación específica para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones de que trata el artículo 6o de la Ley 1176 de 2007 y ejecutarlos dentro del marco del PDA de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

iv) Celebrar los contratos que se requieran en el evento que, de conformidad con el esquema financiero, se generen otras opciones de financiamiento.

v) Disponer de recursos adicionales, en el evento que por cualquier circunstancia, los comprometidos no permitan cubrir los montos establecidos o proyectados en las vigencias futuras.

d) Acta suscrita por el departamento y el MAVDT, donde se definan las estructuras operativas y el esquema fiduciario para el manejo de recursos, así como el cronograma para su respectiva implementación.

En el evento que, atendiendo a lo acordado respecto de la estructura operativa, se requieran autorizaciones por parte de la asamblea departamental para conformar o hacer parte de una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la administración departamental deberá presentar al MAVDT las autorizaciones respectivas.

PARÁGRAFO. El gasto de los recursos del Sistema General de Participaciones, que en virtud de lo previsto en el presente artículo ejecuten las entidades territoriales, está sujeto a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de 2008 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 24 del Decreto 2246 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE.

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