DECRETO 2462 DE 2014
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 49.353 de 2 de diciembre de 2014
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio del cual se modifica el artículo 4o del Decreto número 1300 de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3o del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto número 1300 de 2014, el Gobierno Nacional autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), la creación de una línea de redescuento con tasa compensada destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el sector de agua y saneamiento básico, así como para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio Autónomo - Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por ente territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana.
Que continúa siendo un propósito gubernamental e institucional apoyar el desarrollo del sector de agua y saneamiento básico a través de la financiación de proyectos que permitan aumentar la cobertura, calidad y continuidad de estos servicios, generando bienestar a la comunidad disminuyendo los riesgos por salubridad. De igual manera se pretende mantener las especiales condiciones económicas a todos los beneficiarios de esta línea de crédito con tasa compensada.
Que la dinámica de inversión en el sector de agua potable y saneamiento básico requiere de la utilización de periodos amplios para efectuar los diagnósticos, diseños y aprobación de los proyectos por parte del Ministerio correspondiente, razón por la cual se hace necesario ampliar la vigencia de esta línea de crédito con tasa compensada hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), en la sesión realizada el 29 de septiembre de 2014, aprobó la propuesta de ampliar la vigencia de la presente línea de crédito con tasa compensada hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que se encuentra cumplido el requisito previsto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.6.7.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Modifícase el artículo 4o del Decreto número 1300 de 2014 el cual quedará así:
“Artículo 4o. Las operaciones de redescuento de que trata el presente Decreto se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta por un monto total de ochocientos cincuenta mil millones de pesos ($850.000.000.000) moneda legal colombiana. Para todas las inversiones en el sector de agua y saneamiento básico el plazo de amortización será de hasta diez (10) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital.
PARÁGRAFO. Los recursos para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio Autónomo - Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por ente territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana, tendrán un plazo de amortización de hasta quince (15) años, y hasta tres (3) años de gracia a capital”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.